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Preguntas más frecuentes  


¿Quiénes son responsables del tratamiento de los aparatos puestos en el mercado antes de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 208/2005 de 13 de Agosto de 2005 (en adelante RD)?

Las empresas productoras, de acuerdo el RD, actualmente proveedoras de productos eléctricos y electrónicos (y por lo tanto obligatoriamente inscritos en el registro de productores) son las responsables colectivamente de la recogida y tratamiento de los productos puestos en el mercado antes de la fecha de entrada en vigor del RD (residuos que se denominan históricos).

A partir de esta fecha, dichas empresas son responsables individualmente, de la recogida y tratamiento de los aparatos eléctricos y electrónicos que ellas hayan puesto en el mercado.

 

 ¿Es obligatorio que figure en el ticket de compra el coste de reciclado correspondiente a RAEEs históricos de cada equipo que cada vez que se adquiera  un nuevo equipo eléctrico o electrónico a partir del 13-08-2005?

No es obligatorio que dicho coste (mal denominada tasa visible) figure en el ticket de compra, aunque sí lo es que conste en factura (si ésta se entrega al cliente o éste la solicita).

Por ello es recomendable que con la compra de cada aparato eléctrico y electrónico se solicite al establecimiento vendedor factura del mismo y se compruebe que en la misma figure dicha tasa el mencionado coste de reciclado de RAEEs históricos (la mal llamada “tasa”)

En caso de que no figure, sugerimos la presentación de una reclamación, insertando el texto siguiente en el impreso correspondiente:

 « En la factura nº XXXXX, de fecha YYYYY, correspondiente a la compra de un ZZZZZZ, equipo electrónico sujeto al REAL DECRETO 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, del BOE núm. 49, de 26 febrero 2005, actualmente en vigor, no consta la información relativa a la repercusión en su precio final de los costes de gestión de los aparatos existentes en el mercado antes del 13 de agosto de 2005.

  El texto de dicha disposición transitoria es el siguiente:

Disposición transitoria única. Información sobre la repercusión en el precio del producto de los costes de la gestión de residuos históricos.

En los aparatos puestos en el mercado a partir de la entrada en vigor de este real decreto, los productores deberán informar a los usuarios sobre la repercusión en su precio final de los costes de gestión de los aparatos existentes en el mercado antes del 13 de agosto de 2005, cuando devengan residuos. Dicha información deberá especificarse en la factura. Dicha obligación podrá mantenerse hasta el 13 de febrero del año 2011, salvo para los aparatos incluidos en la categoría 1 del anexo I, respecto de los cuales podrá prorrogarse hasta el 13 de febrero del año 2013.

 


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