PREGUNTAS MÁS FRECUENTES DE TERCER CICLO - U.C.A. Última actualización: 08/08/03 14.43.55


Este documento tiene únicamente carácter informativo.
Los textos que regulan el Tercer Ciclo de Estudios Universitarios en la Universidad de Cádiz son el R.D. 778/98, la Normativa Reguladora de Estudios de Tercer Ciclo y resto de normativa en vigor.

Categorías
Acceso extranjeros
Comisión de Doctorado
Convalidaciones
Evaluación Global
Lectura de Tesis Doctoral
Matrícula Periodo Docente
Matrícula Periodo Investigación
Proyecto de Tesis Doctoral

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Categoría: Acceso extranjeros

¿Es posible tramitar la admisión a un Programa de Doctorado antes del periodo de preinscripción correspondiente?
En ocasiones, los alumnos extranjeros necesitan un documento que acredite que van a ser admitidos en un programa de Doctorado para tramitar la obtención de becas o documentos de viaje con mucha antelación a que se abra el plazo de preinscripción. No obstante, no es posible tramitar una admisión ordinaria cuando todavía no se conoce la Oferta de Programas.

El Vicerrectorado de Relaciones Internacionales dispone de un modelo de aceptación provisional en Programas de Doctorado, que pueden utilizar los coordinadores de Programas que, por impartirse en sucesivos años, tienen previsto ofertarlos para el siguiente bienio.

Por tanto, los interesados en obtener una aceptación provisional para algún Programa deberán dirigirse al correspondiente Coordinador para que le informe de si el Programa va a ofertarse en próximos años, y si existe por tanto posibilidad de solicitar dicha aceptación. En tal caso, pueden solicitar el correspondiente impreso del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales

¿Pueden realizarse estudios de Doctorado aunque no se tenga homologado el título extranjero?
Sí es posible, aunque requiere una autorización expresa del Rector de la Universidad, que se concede habitualmente si la titulación presentada se corresponde con una licenciatura o título de arquitecto o ingeniero.

Conforme a la Disposición Adicional Primera del R.D. 7789/98, los estudios de doctorado pueden culminarse incluso aunque el título de licenciado no haya sido homologado, pero en este caso en el título de doctor se especificará expresamente tal incidencia, indicándose que su expedición no produce los efectos que a dicho título atribuye el art. 13.1 de dicho R. D. y demás normativa vigente.

 


Categoría: Comisión de Doctorado

¿Cuál es la estructura orgánica del Tercer Ciclo de la Universidad de Cádiz?
Las resoluciones en materia de Tercer Ciclo corresponden a la Comisión de Doctorado de la Universidad de Cádiz. Esta Comisión resuelve en materia de Programas de Doctorado, expedientes académicos, desarrollo y lectura de tesis, y en general en todos los aspectos relativos al Tercer Ciclo de estudios universitarios.

La organización de los Programas de Doctorado y coordinación general de la gestión del Tercer Ciclo la ejerce el Director de Estudios de Tercer Ciclo. Es la persona encargada de resolver las consultas relativas al Tercer Ciclo que requieran interpretación de la Normativa, elevando a la Comisión de Doctorado las que requieran de una resolución expresa.

El equipo encargado de la gestión administrativa de Tercer Ciclo es la Unidad de Tercer Ciclo, a la que el alumno puede dirigirse en primera instancia para cualquier gestión o consulta relacionada con su expediente de Tercer Ciclo. El personal de esta Unidad es el encargado de responder a las peticiones de información de los interesados, y elevar al Director de Estudios de Tercer Ciclo aquellas consultas que no puedan ser contestadas o supongan una interpretación de la Normativa no resuelta previamente.

¿A quién hay que dirigir cualquier consultas relativa al Tercer Ciclo en la Universidad de Cádiz?
Las peticiones de información de carácter ordinario hay que dirigirlas a la Unidad de Tercer Ciclo, como órgano administrativo y de atención al público. Por esta vía puede canalizarse cualquier consulta relativa al Tercer Ciclo.

Si la consulta requiere una interpretación específica de la Normativa, la Unidad la remite al Director de Estudios de Tercer Ciclo, quien se encarga de la coordinación general de la gestión relativa al Doctorado en la Universidad de Cádiz, quien dará respuesta, salvo en el caso de que se requiera una resolución expresa de la Comisión de Doctorado.

Las consultas que, a juicio del Director de Estudios de Tercer Ciclo o a petición del interesado, requieren de una resolución expresa de la Comisión de Doctorado, son vistas por esta Comisión en las reuniones que mantiene con carácter ordinario una vez al mes.

Las instancias y solicitudes relativas a expedientes de Tercer Ciclo pueden dirigirse al Ilmo. Sr. Presidente de la Comisión de Doctorado de la Universidad.

 


Categoría: Convalidaciones

¿Es posible pasar de un Programa del Plan Antiguo (R.D. 185/85) a uno del Plan Nuevo (R.D. 778/98?
Sí es posible, previa resolución de la Comisión de Doctorado, tanto si los estudios por el Plan Antiguo se realizaron en la Universidad de Cádiz como si se realizaron en otra Universidad. La única diferencia es que en este segundo caso será necesario además tramitar el traslado de expediente desde la Universidad de origen.

Para ello se utiliza el impreso de Traslado de Expediente/Convalidación. En cada caso, la solicitud se presenta en el Departamento a que pertenece el Coordinador del Programa al que se quiere acceder. El/los departamento(s) responsable(s) del Programa emiten informe sobre la solicitud en el que se indica para qué Programa y bienio se produce la convalidación, remitiéndolo a la Comisión de Doctorado de la Universidad para su resolución.

Las posibilidades de convalidación/adaptación de créditos son las siguientes (Disposición Transitoria Primera):

-Convalidación parcial del periodo docente: Si el alumno ha realizado menos de 20 créditos en cursos dell Plan Antiguo o, habiéndolos realizado, la Comisión de Doctorado, previo informe del Departamento(s) responsable(s) del Programa, considera que no existe afinidad suficiente entre los cursos superados y el Programa al que accede el doctorando. En tal caso la Comisión determinará el número de créditos convalidados, siendo el máximo de 5 (art. 55.c).

-Convalidación del periodo docente completo: Si el alumno ha realizado 20 créditos o más en cursos del Plan Antiguo y la Comisión de Doctorado, previo informe del Departamento(s) responsable(s) del Programa, considera que existe afinidad suficiente, se convalida el periodo docente recibiendo el alumno el Certificado del Periodo de Docencia, e incorporándose al Periodo de Investigación correspondiente al Programa para el que solicitó convalidación (punto 3 de la Disposición Transitoria Primera).

-Convalidación parcial del periodo de investigación: Si el alumno ha realizado algún trabajo de investigación por el Plan Antiguo, puede solicitar la convalidación de los créditos reconocidos por dicho trabajo para el correspondiente periodo de investigación, debiendo presentar otro trabajo de investigación hasta alcanzar el mínimo de 12 créditos que exige este periodo (punto 4 de la Disposición Transitoria Primera).

No es posible convalidar créditos obtenidos por trabajos de investigación por créditos de docencia ni viceversa (punto 5 de la Disposición Transitoria Primera).

¿Puede convalidarse por créditos de doctorado cursos hechos fuera del Programa?
Conforme al art. 56 de la Normativa Reguladora, sólo es posible convalidar cursos o seminarios hechos fuera del Programa si previamente a su celebración han recibido la certificación de "convalidable" por la Comisión de Doctorado.

Para ello, el coordinador del Programa correspondiente debe remitir a la Comisión de Doctorado la correspondiente solicitud adjuntando el programa y profesorado del mismo. Una vez aprobado el curso o seminario como convalidable, los alumnos que deseen solicitar la convalidación deberán dirigirla a la Comisión de Doctorado presentando el documento que justifique su asistencia y/o calificación.

Conforme al art.57 de la Normativa, los cursos y seminarios convalidados implcan el abono de los precios correspondientes a los créditos reconocidos.

¿Es posible cambiar de un Programa de Doctorado a otro dentro del plan nuevo?
Es posible cambiar de Programa en diferentes momentos del desarrollo de los estudios de Doctorado, previa resolución de la Comisión de Doctorado.

Las posibilidades son las siguientes:

1. Que el Doctorando haya superado sólo algunos créditos del Periodo Docente del antiguo Programa. En este caso, el alumno solicitará la admisión en un Programa como si se tratase de un nuevo alumno, tramitando la convalidación de los créditos correspondientes. La Comisión determinará el número de créditos convalidados, y si el alumno ha realizado más de 5 créditos, el mínimo convalidado será de 5, con carácter general (art. 55.c).

2. Que el Doctorando haya superado el Periodo Docente completo del antiguo Programa. En este caso solicitará la adaptación al nuevo Programa, y la Comisión de Doctorado resolverá positivamente, previo informe del Departamento, si considera que existe afinidad suficiente entre el nuevo Programa y el anterior. En tal caso, el alumno podrá incorporarse al Periodo de Investigación del nuevo Programa (art. 55.b).

3. Que el Doctorando haya superado los periodos Docente y de Investigación y desee realizar el examen de Evaluación Global en un Departamento diferente a los que imparten el Programa de Doctorado realizado. Conforme al art. 24 y 55 de la Normativa, no está prevista ninguna posibilidad de cambio o adaptación a otro Programa para la realización de la Evaluación Global que da acceso al Diploma de Estudios Avanzados.

4. Que el Doctorando disponga ya del Diploma de Estudios Avanzados, pero desee presentar su tesis en un Departamento distinto. Conforme al art. 55.a, puede solicitarlo, adjuntando un informe del Coordinador del Programa en el que se especifique el acuerdo entre los Departamentos que imparten el Programa (art. 33), correspondiendo la autorización definitiva a la Comisión de Doctorando. Dicha Comisión sólo lo autorizará si el Departamento receptor tiene líneas de investigación afines al Programa realizado.

 


Categoría: Evaluación Global

¿Qué pasos sigue el Departamento para la convocatoria de la evaluación global del Programa de Doctorado?
A partir de la finalización del bienio correspondiente (30 de Septiembre de segundo año), y antes del 30 de Marzo siguiente, el Departamento realiza las siguientes actuaciones:

-Propuesta del Tribunal único para el correspondiente Programa, que debe ajustarse a los requisitos establecidos en el art. 24.2 de la Normativa.

-Confección y publicación del calendario de fechas de evaluación (art. 25.1). Este calendario debe fijar, al menos, la fecha límite para la presentación de la Memoria de Doctorado (15 días antes de la celebración de las pruebas) y la(s) fecha(s) de la exposición pública.

-En caso de considerarlo necesario, junto con el calendario el/los Departamento(s) responsables del Programa publicarán los criterios específicos que deben seguir los alumnos para la confección de las Memorias de Doctorado a que hace referencia el art. 24,1 de la Normativa.

-Celebrada la prueba, el Tribunal que efectúe la evaluación global emitirá un acta con la calificación obtenida (aprobado, notable o sobresaliente), o bien un informe razonado en caso de no considerar superada la prueba. El acta deberá ser remitida por el Departamento a la Comisión de Doctorado, junto con una copia de la Memoria de Doctorado correspondiente (art. 24.1 y 25.3 de la Normativa), para constancia en el expediente del alumno y expedición del Diploma de Estudios Avanzados.

¿En qué consiste el examen de evaluación global?
Es un examen que se celebra una vez superados los periodos docente y de investigación (en los seis meses siguientes a la superación de éste último, conforme al art. 25.1). Su superación garantiza la suficiencia investigadora del alumno y da acceso al Diploma de Estudios Avanzados (art. 25.2 de la Normativa).

Antes de la celebración del examen, el alumno debe elaborar y entregar en el Departamento cinco ejemplares de una Memoria (Memoria de Doctorado) en la que consten los conocimientos adquiridos en los cursos y seminarios realizados, así como en el periodo de investigación. A dicha memoria debe acompañarse el Proyecto de Tesis Doctoral, indicándose el área de conocimiento a que se vincula.

En el plazo indicado, el Departamento hará una convocatoria indicando las fechas de entrega de la Memoria de Doctorado y de celebración del examen. Dicho examen consiste en una exposición pública sobre los contenidos de la Memoria ante un Tribunal nombrado al efecto.

¿Qué extensión y qué contenido debe tener la Memoria de Doctorado que hay que presentar para la evaluación global?
La Normativa no prevé ninguna extensión específica, aunque sí una orientación de su contenido.Dice el art. 24.1 que en ella deben constar los conocimientos adquiridos en los cursos y seminarios realizados, así como en el periodo de investigación. A dicha memoria debe acompañarse el Proyecto de Tesis Doctoral, indicándose el área de conocimiento a que se vincula.

A título meramente orientativo, y salvo que los Departamentos responsables del Programa determinen otra cosa, la Memoria no requiere una extensión mínima (si está suficientemente sintetizada puede considerarse adecuado a partir de 30 ó 40 páginas), y puede consistir en un resumen del contenido de cada uno de los cursos del periodo docente, así como una descripción del/los trabajo(s) de investigación realizados (resumen, objetivos, metodología aplicada, principales conclusiones), a lo que se adjuntará el Proyecto de la Tesis Doctoral del alumno.

No obstante, se insiste en que estas indicaciones tienen carácter meramente orientativo, pudiendo el/los Departamento(s) responsables del Programa establecer otros criterios, que harán públicos junto con el calendario de la convocatoria de evaluación global.

¿Qué ocurre si, una vez superado el periodo de investigación, el alumno no se presenta a la evaluación global?
Con carácter general, el alumno debe presentarse a la convocatoria inmediatamente posterior a la superación del periodo de investigación (en los seis meses siguientes -art. 25.1-), y si no supera ésta, a la convocatoria del año siguiente, con carácter extraordinario y definitivo.

Si el alumno no se presentase a las pruebas en los plazos que le corresponden, y quisiera hacerlo en un año posterior, sólo será posible si dicho Programa continúa impartiéndose y por tanto existe al menos una convocatoria de evaluación global pendiente de celebrarse. En tal caso, el alumno deberá solicitarlo a la Comisión de Doctorado, que lo admitirá o no en función de las razones que alegue.

¿Qué ocurre si el Tribunal de evaluación global no aprueba al Doctorando?
En tal caso, el Tribunal deberá adjuntar al acta un informe razonado especificando las razones por las que no se otorga el aprobado (art. 25.3).

El Departamento o Departamentos responsables del Programa de Doctorado, a la vista del informe emitido por el Tribunal, y oído el tutor o tutores del alumno (de los Periodos Docente y de Investigación), podrá proponer a éste cuantas medidas crea oportunas para superar dicha prueba.

El alumno puede presentarse por una sola vez con carácter extraordinario (art. 26.1) en la convocatoria del año siguiente (si es que el Programa continúa impartiéndose) o en una que se constituya expresamente en caso de que el Programa haya dejado de impartirse (art. 26.2).

Si en esta segunda ocasión el Tribunal tampoco se aprueba la evaluación global, el alumno habrá agotado todas las convocatorias y no podrá continuar con sus estudios.

¿Cuándo hay que presentarse al examen de evaluación global?
Conforme al art. 25.1 de la Normativa debe haber una convocatoria de Tribunal de la Evaluación Global en los seis meses siguientes a la finalización del Programa, es decir, el Doctorando debe presentarse a la evaluación global en la convocatoria a celebrar en los 6 meses siguientes al curso académico en que se haya superado el Periodo de Investigación, (es decir, antes del 30 de Marzo siguiente).

Dado que el alumno tiene la posibilidad de presentar el/los trabajo(s) de investigación en un curso académico o dos, el Departamento debe organizar si es necesario dos convocatorias de evaluación global en dos años sucesivos.

 


Categoría: Lectura de Tesis Doctoral

¿Cuántos ejemplares de la tesis hay que confeccionar para el trámite de lectura y defensa?
Conforme a la Normativa (art. 31), son necesarios tres ejemplares para el Depósito en Secretaría General y siete ejemplares (art. 38) para cada uno de los miembros del tribunal y suplentes. A éstos hay que sumar los que el doctorando considere necesarios para sí mismo, el director o directores de la tesis, etc.

¿Quién aprueba el tribunal de Tesis Doctoral y cuáles son los requisitos para su composición?
La composición del Tribunal de la tesis debe ser aprobado por la Comisión de Doctorado, previa propuesta del Departamento correspondiente.

La propuesta puede ir precedida de un escrito razonado del director de la tesis en el que manifieste su opinión sobre la composición del Tribunal (art. 34)

La propuesta del Departamento incluirá a diez especialistas en la materia de la tesis, y debe ir acompañada de un informe sobre la idoneidad de cada miembro propuesto. Debe asímismo reunir los siguientes requisitos:

-Todos los miembros deben ser doctores vinculados a universidades u organismos públicos o privados de enseñanza superior o investigación. Los docentes podrán formar parte de los tribunales incluso aunque se hallen en situación de excedencia o jubilación.

-Podrán figurar en la propuesta como máximo cuatro profesores de una misma Universidad, y como máximo tres pertenecientes a un mismo Departamento.

La composición del tribunal designado por la Comisión de Doctorado de entre los propuestos por el Departamento constará de cinco titulares y dos suplentes. Entre los titulares no podrá haber más de dos miembros del mismo Departamento y no más de tres de la misma Universidad (art. 9.2. Del R.D. 778/98). Es recomendable que entre los suplentes figure un profesor de la Universidad de Cádiz y otro de otra Universidad, al objeto de garantizar que se pueda cumplir este requisito en caso de ser necesaria la asistencia de un suplente.

La Unidad de Tercer Ciclo comunicará la composición del Tribunal tanto a los miembros como al Departamento que lo propone y al interesado, para el preceptivo envío de los ejemplares de la tesis (art. 38).

¿Cuáles son los trámites que debe seguir el doctorando para la presentación de la tesis?
La Tesis puede presentarse una vez se ha obtenido el Diploma de Estudios Avanzados y, al menos, un año después de la presentación del Proyecto de Tesis (art. 139 de los Estatutos de la UCA). No obstante, la Comisión de Doctorado podrá autorizar excepcionalmente la reducción de este plazo.

Una vez el doctorando ha finalizado la tesis doctoral, debe depositar tres ejemplares de la misma en la Secretaría General de la Universidad. Para ello deberá presentar junto con los ejemplares un informe de la Unidad de Tercer Ciclo (que se elabora con carácter inmediato) en el que se hace constar que el interesado cumple todos los requisitos necesarios para realizar el depósito. Los ejemplares deben permanecer depositados durante quince días lectivos, remitiéndose dos ejemplares al Departamento y al centro respectivamente.

Pasado el periodo de depósito, el Departamento propondrá el tribunal correspondiente. Una vez designado dicho tribunal por la Comisión de Doctorado, ésta lo comunica a los miembros y al propio doctorando, iniciándose un plazo de 20 días para que remita a cada uno de los miembros titulares y suplentes un ejemplar de la tesis junto con su curriculum vitae (art. 38).

Los miembros del tribunal disponen de 10 días para remitir a la Comisión de Doctorado su aceptación como miembro del tribunal, y de 30 días para emitir el correspondiente informe en el que aprueba o desaprueba la tesis (art. 38).

Recibidos todos los informes, la Comisión de Doctorado comunica al Departamento, al director(es) de la tesis y al doctorando si procede o no la defensa pública. En caso afirmativo, el Departamento dará publicidad del lugar, fecha y hora de la defensa con una antelación mínima de 72 horas.

Una vez la Comisión de Doctorado ha comunicado que procede la defensa pública, y con carácter previo a la misma, el doctorando debe personarse en la Unidad de Tercer Ciclo para satisfacer las tasas correspondientes al examen de la tesis doctoral y cumplimentar el impreso de la base de datos "Teseo" del Consejo de Universidades.

La lectura de la tesis debe tener lugar en sesión pública, durante el periodo lectivo del calendario académico (art. 40).

¿Cuánto tiempo transcurre desde que se inician los trámites para la lectura de Tesis hasta que se lee?
Dada la dificultad de coincidencia de fechas entre los distintos miembros de un tribunal, a menudo es necesario conocer con bastante antelación cuándo van a estar ultimados los trámites de lectura de una tesis doctoral.

Con carácter general, se considera adecuado que el doctorando realice el depósito de la tesis con al menos cuatro meses de antelación sobre la posible fecha de lectura, ya que son necesarios varios trámites que o bien requieren la actuación de órganos colegiados, que se reúnen con carácter periódico, o bien disponen de plazos establecidos por la normativa:

-La propuesta de tribunal por el Departamento correspondiente

-La aprobación del tribunal por la Comisión de Doctorado (se reúne generalmente una vez al mes)

-El envío de ejemplares del doctorando a los miembros del Tribunal (20 días)

-La aceptación (10 días) e informe (30 días) de los miembros del tribunal.

-La comunicación de aprobación de la lectura.

 


Categoría: Matrícula Periodo Docente

¿Cómo selecciona el alumno los cursos de los que se matricula?
Conforme al art. 5.3 del RD, "los Doctorandos tendrán asignado un tutor, necesariamente Doctor, que se responsabilizará de sus estudios y trabajos de investigación".

La Comisión de Doctorado de la UCA ha interpretado que el tutor del periodo docente no tiene que ser necesariamente el mismo que en el periodo de investigación.

El tutor del Periodo Docente, como responsable de los estudios del alumno, debe estar de acuerdo los cursos de los que éste se matricula. Por esta razón se requiere su visto bueno en la hoja de matrícula.

¿Es posible hacer los cursos del periodo docente en más de un año?
El art. 19.a de la NUC prevé que el periodo de docencia "se desarrollará, en su totalidad, en el primer año de estudios". En consecuencia, el número mínimo de créditos de que se puede matricular un alumno es de 20, salvo que solicite convalidación de créditos. En cualquier otro caso deberá ser aprobado previamente por el Director de Estudios de Tercer Ciclo.

No obstante, el art. 21 prevé la posibilidad de que complete los créditos en sucesivos años, siempre y cuando se siga ofertando el mismo Programa. En caso contrario, tendría que solicitar la correspondiente convalidación y reconocimiento de créditos para poder continuar el Programa.

¿Qué requisitos son necesarios para la obtención del Certificado del Periodo Docente?
De conformidad con el art. 19.a y 20 de la NUC, para obtener el Certificado del Periodo Docente es necesario haber cursado un mínimo de 20 créditos del periodo de docencia del bienio a que pertenezca el alumno, de los cuales al menos 15 créditos tienen que pertenecer a cursos de carácter fundamental. Este certificado es expedido por el Negociado de Tercer Ciclo de oficio, se envía al domicilio del interesado y no conlleva tasas académicas.

¿Puede un alumno finalizar su Programa si no ha completado el primer año el mínimo de 15 créditos fundamentales?
Las posibilidades son diferentes, según el Programa continúe impartiéndose o haya dejado de impartirse.

El mínimo de 15 créditos de carácter fundamental es imprescindible para completar el Programa, conforme establecen el art. 6.a del R.D. 778/98 y 19.a de la Normativa Reguladora de Estudios de Tercer Ciclo.

Conforme al art. 19.a de la Normativa Reguladora, este periodo "se desarrollará en su totalidad en el primer año de estudios". Esto implica que el alumno debe matricular durante el primer año los 20 créditos, no pudiendo programar el desarrollo de su periodo docente en varios años.

No obstante, esta misma Normativa especifica en su art. 21 que si el alumno no ha completado los 20 créditos en su primer año, seguirá perteneciendo al mismo Programa siempre y cuando éste se siga impartiendo. Por tanto, podría continuar completando créditos, mientras el Programa exista, hasta completar los 20, de ellos 15 fundamentales.

Si el programa dejara de impartirse, no existiría esta posibilidad, aunque podría solicitarse convalidación para otro Programa en los términos indicados en el capítulo IX de la Normativa.

Por último, en reunión de la Comisión de Doctorado de 5 de Noviembre de 2001 acordó que el alumno procedente de un Programa que haya dejado de impartirse bajo su denominación habitual, por haberse incluido en un Programa Interdepartamental conjunto, podrá incorporarse al nuevo Programa, considerándose el mismo a los efectos previstos en el art. 21 de la Normativa.

¿Cuál es el número mínimo de créditos de los que un alumno se puede matricular en el periodo de docencia?
Dice el art. 19.a de la NUC, el alumno "en el periodo de docencia deberá completar un mínimo de 20 créditos, y se desarrollará en su totalidad en el primer año de estudios. En todo caso, al menos 15 de ellos deberán corresponder a cursos o seminarios de los contemplados en el apartado a) del art. 6" (es decir, a cursos de carácter fundamental).

Por lo tanto, inicialmente la matrícula debe hacerse de 20 créditos. No obstante, si el alumno solicita convalidación de créditos, es posible hacer la matrícula por los créditos restantes. En cualquier otro caso, se requerirá la autorización previa del Director de Estudios de Tercer Ciclo.

 


Categoría: Matrícula Periodo Investigación

¿Cómo valora la comisión juzgadora los trabajos de investigación?
En caso de aprobación de los trabajos, el acta de la comisión juzgadora deberá incluir la calificación otorgada (aprobado, notable, sobresaliente) (art. 23.c). En ningún caso se podrán otorgar menos de 12 créditos por los trabajos (art. 22). En caso de no aprobarlos, el acta debe instar al alumno a continuar con sus trabajos para presentarlos en una segunda y última convocatoria (art. 22).

Conforme a la Normativa, no se requiere la defensa oral de los trabajos, aunque en los casos que lo considere necesario la comisión juzgadora podría requerir al doctorando para el planteamiento de cuestiones relativas a los mismos.

¿Es posible matricularse de créditos del periodo docente junto con el periodo de investigación?
El art. 19.b de la NUC establece: "Para cursar este periodo de investigación será necesario haber completado el mínimo de 20 créditos de docencia..."

No obstante, la Comisión de Doctorado acordó en su reunión de fecha 10 de Octubre de 2001 autorizar la matrícula simultánea de hasta un máximo de 6 créditos del periodo docente, junto con la matrícula del periodo de investigación, para aquellos alumnos que, habiéndose matriculado en un primer año de los 20 créditos correspondientes, no los hayan superado en su totalidad.

¿Qué pasa si transcurre el curso académico en que se hizo la matrícula del periodo de investigación y no ha dado tiempo a presentar el/los trabajo(s) de investigación?
El art. 19.b. de la Normativa especifica que el periodo de investigación podrá desarrollarse "en uno o dos años académicos". En consecuencia, los alumnos que deseen aplazar la entrega de los trabajos al próximo año, podrán hacerlo sin necesidad de solicitar prórroga ni efectuar una nueva matrícula.

¿Puede el doctorando aplazar la entrega del/los trabajo(s) a un tercer año?
No. La normativa no prevé aplazamiento un tercer año ni posibilidad de interrupción del Programa. Por tanto, si se da el caso se considerará que el doctorando ha abandonado el Programa. Si en el futuro desea continuar sus estudios de Doctorado, deberá comenzar un nuevo Programa, pudiendo solicitar la convalidación de los créditos del Periodo Docente de acuerdo con el art. 55 de la Normativa.

¿Qué ocurre si la comisión juzgadora no aprueba el/los trabajo(s)?
Si el doctorando no supera el periodo de investigación en una primera convocatoria, contará con una segunda y última convocatoria (art. 22), tras la cual, en caso no superarla, deberá comenzar un nuevo programa, pudiendo solicitar la convalidación de los créditos aprobados hasta entonces conforme al art. 55 de la Normativa.

¿Cuál es la fecha límite para presentar este año el/los trabajo(s) de investigación?
La Normativa de Estudios de Tercer Ciclo, en su art. 23.a otorga a los Departamentos la facultad de designar la comisión juzgadora de los trabajos de investigación. En dicho artículo se especifica que dicha comisión debe estar constituida por tres miembros doctores del Departamento o Departamentos al que esté adscrita la investigación, o Departamentos afines.

Dado que la Normativa no exige que la composición de la comisión juzgadora sea aprobada por la Comisión de Doctorado, y tampoco establece un calendario específico de presentación de los trabajos, se entiende que los Departamentos tienen libertad para fijar los calendarios de presentación de los trabajos que estimen adecuados, siempre y cuando las actas de calificación de los mismos hayan sido entregadas antes de la finalización del curso académico (30 de septiembre).

¿Puede haber más de una comisión juzgadora para un mismo Programa?
Sí puede haberla, puesto que la Normativa no especifica nada al respecto. El/Los Departamentos implicados pueden nombrar varias comisiones juzgadoras siempre y cuando todas ellas cumplan los requisitos que establece el art. 23 de la Normativa.

¿Cuál es el siguiente paso para el doctorando una vez aprobado el Periodo de Investigación?
Conforme al art. 25.1, en los seis meses siguientes a la finalización del Programa, los Departamentos organizarán una convocatoria de evaluación global. Es decir, el examen de evaluación global se llevará a cabo entre el 1 de octubre y el 30 de marzo del siguiente año. Son los Departamentos quienes fijarán las fechas concretas de realización de estas pruebas.

¿Es posible omitir la matrícula del periodo de investigación en el segundo año y matricularlo al año siguiente?
No es posible. El alumno que ha completado los 20 créditos del periodo docente debe matricular el periodo de investigación en el segundo año, no pudiendo interrumpir el Programa dejando un año "en blanco". No obstante, si se diese el caso, el alumno/a puede solicitar a la Comisión de Doctorado matricularse en el año siguiente, debiendo justificar la razón por la cual no se matriculó en su momento. De ser aceptado, y salvo que la Comisión determine otra cosa, se entenderá ya transcurrido el primero de los dos años de que dispone el doctorando como máximo para elaborar su(s) trabajo(s) de investigación, conforme al art. 19.b de la Normativa Reguladora.

¿Es posible presentar la tesis de licenciatura como trabajo del periodo de investigación?
Sí es posible. No se trata de una convalidación, sino de la presentación de la propia tesina para su valoración por parte de la comisión evaluadora de los trabajos de investigación. La presentación de dicho trabajo debe adscribirse a una de las líneas de investigación ofertadas por el Programa, y por tanto el alumno debe disponer de su tutor correspondiente. Será la propia comisión evaluadora quien determine si el trabajo se ajusta o no a la línea de investigación y por tanto si es acreedor a los 12 créditos del periodo de investigación.

¿Es posible presentar un trabajo de investigación fuera de las líneas de investigación ofertadas en el Programa de Doctorado?
No es posible. El trabajo de investigación tiene que estar necesariamente adscrito a una de las líneas de investigación ofertadas por los Departamentos para el Programa correspondiente, y tutelado por el profesor que haya ofertado dicha línea.

En última instancia, es competencia de la comisión que evalúa los trabajos, decidir si el tema del trabajo de investigación presentado se ajusta o no a la línea de investigación a la que está adscrito, otorgándole, en su caso, los 12 créditos correspondientes.

¿Cuáles son los plazos recomendados para la actuación de las comisiones juzgadoras del trabajo de investigación?
Al objeto de facilitar la gestión del Periodo de Investigación por parte de los Departamentos, la Comisión de Doctorado emite las siguientes recomendaciones:

1. Fijar el 1 de Septiembre como fecha límite para presentación de los trabajos. Informar a los tutores de periodos de investigación para que den traslado a los alumnos, con la advertencia de que es posible presentar los trabajos el próximo año en lugar de éste.

2. Nombrar a la comisión juzgadora antes del 30 de Junio.

3. Fijar el calendario de actuación de la comisión juzgadora durante el mes de Septiembre, de forma que las actas de calificación puedan obrar en poder de la Unidad de Tercer Ciclo antes del 30 de Septiembre.

 


Categoría: Proyecto de Tesis Doctoral

¿Cuándo debe el doctorando presentar el Proyecto de Tesis Doctoral?
Conforme al art. 27.1, el Proyecto de Tesis puede presentarse a la Comisión de Doctorado de la Universidad en cualquier momento "antes de terminar el programa de doctorado". Es decir, el doctorando podrá presentar su Proyecto de Tesis Doctoral en el Departamento correspondiente desde que es alumno del Programa de Doctorado, y debe haber sido visto en Comisión de Doctorado antes de presentar la Memoria de Doctorado para la Evaluación Global que da acceso al Diploma de Estudios Avanzados.

Por tanto, el doctorando debe presentar el proyecto en el Departamento con la antelación necesaria para que pase por las reuniones de Comisión de Doctores del mismo y Comisión de Doctorado de la Universidad, es decir, al menos dos meses antes de la prueba.

¿Cuál es el trámite que hay que seguir para la presentación del Proyecto de Tesis?
El doctorando debe presentar el Proyecto de Tesis en el Departamento en el que desee desarrollar la misma. Con carácter ordinario, el Proyecto deberá presentarse en uno de los Departamentos que imparten el Programa.

Recibido el Proyecto de la Tesis, el Departamento emitirá el correspondiente informe, remitiéndolo a la Comisión de Doctorado de la Universidad.

Si dicho informe es favorable y el Proyecto cumple todos los requisitos que establecen los arts. 27 y 28 de la Normativa, la Comisión de Doctorado notificará al Departamento y al interesado el registro del Proyecto de Tesis, quedando condicionada su aprobación definitiva a la superación de la Evaluación Global a que hace referencia el art. 24 de la Normativa. En caso contrario, la Comisión de Doctorado emitirá una resolución motivada al respecto.

¿Puede presentarse el Proyecto de Tesis en un Departamento distinto de los que imparten el Programa?
Sí es posible, aunque conforme el art. 33 de la Normativa, requiere la aprobación expresa de la Comisión de Doctorado.

Para ello es necesario adjuntar al Proyecto de Tesis un informe del Coordinador del Programa en el que se especifique el acuerdo de los Departamentos que imparten el Programa para que dicha Tesis sea presentada en el Departamento receptor. En todo caso, la Comisión sólo lo autorizará si el Departamento receptor tiene líneas de investigación afines al Programa realizado.

¿Cuánto tiempo debe transcurrir desde que se aprueba el Proyecto de Tesis hasta que se lee la Tesis?
Conforme al art. 139 de los Estatutos es necesario que transcurra un año desde la aprobación del Proyecto de la Tesis hasta la lectura de la misma.

Si el doctorando presenta un nuevo Proyecto de Tesis Doctoral que sustituye al anterior, este plazo comienza a contar de nuevo. A este respecto, no se considera un nuevo Proyecto el cambio en la dirección de la Tesis o cambio en el título de la misma siempre y cuando no suponga, a juicio de la Comisión de Doctorado, alteración sustancial del contenido del Proyecto.

¿Es posible presentar la tesis aunque no haya pasado 1 año desde la aprobación del Proyecto?
Según el art. 139 de los Estatutos es necesario que transcurra un año desde la aprobación del Proyecto hasta la tramitación de la lectura de Tesis Doctoral.

No obstante, es posible que el Doctorando solicite a la Comisión de Doctorado la tramitación de su lectura en un plazo menor mediante un escrito en el que razone la causa de dicha petición, e indique la fecha a partir de la cual desea llevar a cabo la tramitación de su lectura de Tesis. Esta Comisión valorará y resolverá cada caso individualmente.

¿Puede pertenecer un profesor asociado a la Comisión de Doctores del Departamento que valora el Proyecto de Tesis Doctoral (art. 27.1 de la Normativa)
No es posible, dado que conforme al propio art. 27.1. los profesores integrantes de dicha Comisión deben pertenecer a alguno de los Cuerpos Docentes Universitarios, debiendo además estar integrado en el Departamento. Esta Comisión de Doctores tiene como finalidad informar los Proyectos de Tesis Doctoral para la posterior remisión a la Comisión de Doctorado de la Universidad.

¿Puede cambiarse el tema de la tesis una vez que ya se aprobó el Proyecto de Tesis?
Es posible solicitarlo. Para ello hay que presentar un nuevo Proyecto de Tesis Doctoral a la Comisión de Doctorado. En este caso, el trámite que sigue la nueva solicitud es análogo a la del Proyecto de Tesis original. Es decir, es resuelta por la Comisión de Doctorado previo informe del Departamento correspondiente.

¿Puede presentarse el Proyecto de Tesis después de la Evaluación Global?
No es posible, ya que conforme el art. 24.1 de la Normativa debe formar parte de la Memoria de Doctorado que se entrega para la Evaluación Global. El proyecto puede presentarse, por tanto, desde que se inician los Cursos de Doctorado y hasta la entrega de dicha Memoria.