REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL SISTEMA DE
TRANSFERENCIA DE CREDITOS EUROPEOS EN LA UNIVERSIDAD DE CADIZ
El
Programa Sócrates, basado en los artículos 149 y 150 del Tratado de la Unión,
es el programa de acción de la Comunidad Europea en el ámbito de la educación.
Este Programa, al que la Universidad de
Cádiz se adhiere mediante Contrato
Institucional con la Comisión Europea, establece el Sistema ECTS (Sistema de Transferencia
de Créditos Europeos) como el mecanismo de reconocimiento de créditos para los
alumnos de movilidad adscritos al Programa, en su Acción Erasmus. Es también el
Sistema en el que se basa la aplicación de Créditos Europeos tal como se
definen en la Declaración de Bolonia.
Al
objeto de fijar una regulación específica que permita y establezca los
mecanismos por los que los estudiantes puedan hacer efectivos los estudios
cursados al amparo de este programa, se hace necesaria la adaptación de las
normas propias, de manera especial, en materia de competencia y procedimientos para
resolver los expedientes referidos.
Pretende
responder a ello el presente Reglamento, que se ocupa fundamentalmente de estos
aspectos y competencias, al definir los órganos que deben intervenir en el
mismo, sobre una base descentralizadora, y estableciendo unas normas procedimentales adaptadas a la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por
todo ello, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz, previo informe
favorable de la Comisión General ECTS, acuerda aprobar las siguientes normas de
aplicación del Sistema de Transferencia de Créditos Europeos.
Art.
1: Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento será de
aplicación a todas aquellas solicitudes de reconocimiento académico conforme al
Sistema de Transferencia de Créditos Europeos (ECTS), entendiendo por tales
aquellas que se refieran a estudios cursados y superados en Universidades
adscritas al Programa Sócrates, al amparo del Contrato Institucional firmado
entre la UCA y la Comisión Europea, y del acuerdo bilateral de colaboración
recíproca suscrito por la correspondiente Universidad y la de Cádiz.
CAPITULO II
DE LA ORGANIZACION
Sección
1: Órganos unipersonales.
Art.
2: Coordinador ECTS de Titulación:
1.
En cada titulación en la que se desarrollen intercambios dentro del Programa
Sócrates se nombrará un Coordinador ECTS de Titulación ,
que necesariamente habrá de ser un Profesor, por el Decano o Director del
Centro, que comunicará dicho nombramiento al Vicerrector de Relaciones
Internacionales.
2.
Le corresponden las siguientes funciones:
a)
Elaborar y actualizar el catálogo ECTS de la titulación correspondiente.
b)
Coordinar la selección de los estudiantes en los diferentes programas que se
oferten en el Centro, asegurando el acceso a las plazas conforme a los
criterios establecidos en la normativa aplicable.
c)
Visar el plan de estudios que deberán seguir los estudiantes de la Universidad
de Cádiz en las universidades de destino, así como las materias que serán reconocidas
en la Universidad de Cádiz por la superación del plan de estudios establecido.
d)
Visar las solicitudes de reconocimiento académico de los estudiantes de su
titulación.
e)
Divulgar el Programa Sócrates en el centro, suministrando al alumnado cuanta
información fuera necesaria para el mayor conocimiento de su funcionamiento.
Art.
3: Coordinador Académico de Intercambio:
1.
En cada Convenio bilateral dentro del Programa Sócrates se nombrará por el
Vicerrector de Relaciones Internacionales como Coordinador Académico de
Intercambio un profesor que podrá ser el que hubiere impulsado el contrato
bilateral.
2.
Le corresponden las siguientes funciones:
a)
Servir de contacto con la persona responsable del intercambio en la Universidad
socia.
b)
Seleccionar a los estudiantes que disfrutarán de la estancia en el marco del
contrato bilateral correspondiente conforme a los criterios que se establezcan
en la convocatoria.
c)
Establecer el plan de estudios que cursarán los alumnos seleccionados en la
Universidad de destino, así como las materias de la Universidad de Cádiz por
las que se reconocerán estos estudios, y su tramitación ante la Secretaría del
Centro en los plazos establecidos a tal efecto.
d)
Mantener el contacto con los alumnos durante su estancia en la universidad de
destino, notificando en los plazos previstos a la Secretaria del centro
cualquier modificación que se produjera en relación al plan de estudios.
e)
Llevar el seguimiento de los alumnos procedentes de la universidad de
intercambio que se encuentren en la Universidad de Cádiz, poniendo a su
disposición toda la información necesaria para su estancia, aprobando su plan
de estudios y actuando como tutor de los mismos.
f)
Asesorar a la Comisión ECTS de Centro y a la Comisión General ECTS cuando sea
requerido en aquellas cuestiones relacionadas con el funcionamiento del
Programa Sócrates.
3. .
El Coordinador Académico de Intercambio cesará en su cargo cuando concurra
alguna de las siguientes circunstancias:
a)
finalización del convenio
b)
a petición propia
c)
remoción de su cargo por el Vicerrector de Relaciones Internacionales, oída la
Comisión General ECTS, cuando concurran razones que lo aconsejen derivadas de
un mal funcionamiento del intercambio, procediendo en tal caso a su
sustitución.
Art.
4: Comisión ECTS de Centro:
1.
Estará constituida por el Decano o Director o persona en quien delegue, que
actuará como Presidente, y por los
Coordinadores ECTS de cada una de las titulaciones impartidas en el Centro.
2.
Le corresponden las siguientes funciones:
a)
Resolver en primera instancia las solicitudes de reconocimiento académico.
b)
Velar por el correcto funcionamiento del Programa Sócrates en el centro.
Art.
5: Comisión General ECTS:
1.
Estará constituida por el Vicerrector de Relaciones Internacionales, que la
presidirá, el Director del Secretariado de Programas Europeos, que asumirá la
Presidencia en caso de ausencia del Vicerrector, y siete profesores de los
cuales al menos cuatro deben ser Funcionarios Doctores, un representante de los
Decanos y Directores de Centro, un representante de los Directores de
Departamento y un alumno. Sus miembros serán nombrados por el Consejo de
Gobierno a propuesta del Vicerrector de Relaciones Internacionales.
2.
Le corresponde las siguientes funciones:
a)
Promover la difusión y las buenas prácticas del sistema ECTS en la comunidad
universitaria.
b)
Asesorar sobre la aplicación del sistema ECTS en otros Programas de movilidad
de la Universidad de Cádiz.
c)
Promover la difusión del Crédito Europeo en la UCA.
d)
Informar las resoluciones de recursos planteados ante el Rector por cuestiones
atinentes al funcionamiento del Programa Sócrates.
e)
Informar al Vicerrector de Relaciones Internacionales en los casos de remoción
del Coordinador Académico de Intercambio.
f)
Aprobar los criterios aplicables en todos aquellos aspectos del funcionamiento
del Programa Sócrates que fueran precisos, entre los que se incluye el
establecimiento de las reglas relativas al sistema de ayudas económicas a los
alumnos.
g)
Asesorar a la Comisión de Centro y a la Comisión de Doctorado en aquellos casos
que sea requerida para la adopción de resoluciones.
h)
Cuantas otras funciones le sean encomendadas por otras normas u órganos de la
Universidad.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO
DE ESTUDIOS
Art.
6: Solicitudes de reconocimiento académico.
1. Podrán presentar la solicitud
de reconocimiento académico sólo aquellas personas que tengan la condición de
alumnos en la Universidad de Cádiz, estén matriculados en la titulación y
asignaturas o cursos que pretendan ser reconocidas y hayan sido inscritos
previamente a su salida al extranjero en el Programa Sócrates.
2.
Sólo podrán ser objeto de este procedimiento de reconocimiento académico aquellas
asignaturas o cursos que previamente hayan sido acordadas, como objeto de
reconocimiento, entre la Universidad de Cádiz y la Universidad de destino y que
figuren en el Compromiso Previo del estudiante.
3.
Las solicitudes de reconocimiento académico deberán contener la indicación
clara de los estudios o actividades cursados y superados e irán dirigidas:
a)
Para los estudios de pregrado, a la Comisión ECTS de
Centro.
b)
Para los estudios de doctorado, a la Comisión de Doctorado de la Universidad de
Cádiz.
4.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de un informe, expedido por la
Universidad de destino, acreditativo de haber cursado y superado los estudios
alegados.
Art.
7: Resolución.
1.
Presentada la solicitud, el órgano competente deberá resolver la misma:
a)
en el caso de los estudios de pregrado, a la mayor
brevedad posible, con el objeto de garantizar el derecho a examen de aquellos
alumnos que no hubieran superado satisfactoriamente las actividades solicitadas
y, en cualquier caso, en el plazo máximo de quince días hábiles desde la
entrada en la Secretaria del centro de la solicitud debidamente cumplimentada
con todos los requisitos y documentos necesarios.
b)
en el caso de los estudios de doctorado, en la
primera reunión de la Comisión de Doctorado posterior a la solicitud, o
excepcionalmente en la segunda.
2.
Para la resolución de las solicitudes el órgano competente podrá requerir el
asesoramiento que estime procedente en atención a las circunstancias del caso.
3.
Deberá motivarse debidamente la resolución que sea total o parcialmente desestimatoria de la solicitud planteada.
Art.
8: Revisión en vía administrativa.
1.
Las resoluciones adoptadas por la Comisión ECTS de Centro y por la Comisión de
Doctorado podrán ser recurridas en vía administrativa mediante la interposición
de un recurso de alzada ante el Rector.
2.
Para la resolución del recurso por el Rector deberá evacuarse previamente y con
carácter preceptivo informe de la Comisión General ECTS.
CAPITULO IV
DE LOS EFECTOS ACADEMICO-ADMINISTRATIVOS
1.
Las materias y asignaturas de la UCA a las que se conceden el correspondiente
reconocimiento figurarán con su denominación, y mención expresa de la
calificación correspondiente, en el expediente académico del alumno.
2.
En los supuestos en que se haga necesario la elaboración de la media para la
obtención de la calificación correspondiente a la asignatura reconocida, los
criterios aplicables serán los siguientes:
a)
Si la asignatura superada por el alumno en la Universidad de destino da lugar
al reconocimiento de varias asignaturas en la UCA, la calificación de todas las
asignaturas reconocidas coincidirá con la nota obtenida en la antedicha
asignatura.
b)
Si las asignaturas superadas por el alumno en la Universidad de destino dan
lugar al reconocimiento de una asignatura de la UCA, la calificación de esta
última se obtendrá mediante la aplicación de la nota media, ponderada la misma
por el número de créditos de cada una de las asignaturas origen del reconocimiento.
3.
A solicitud del interesado, el Centro expedirá un certificado acreditativo de
las materias cursadas en el extranjero dentro del marco del Programa Sócrates y
las calificaciones obtenidas..
Art.
10: Reconocimiento de créditos de libre elección.
Podrán
obtenerse créditos de libre elección por la realización de prácticas únicamente
cuando éstas vengan recogidas en el Compromiso Previo.
Se autoriza al Vicerrector de
Relaciones Internacionales a dictar las instrucciones que fuesen necesarias
para el desarrollo de estas normas.
Queda
derogado el Reglamento para la Transferencia de Créditos Europeos (ECTS) en la
Universidad de Cádiz aprobado el 13 de marzo de 1998.