REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE CREDITOS EUROPEOS EN LA UNIVERSIDAD DE CADIZ

 

 

PREÁMBULO

 

El Programa Sócrates, basado en los artículos 149 y 150 del Tratado de la Unión, es el programa de acción de la Comunidad Europea en el ámbito de la educación. Este Programa, al que la  Universidad de Cádiz se adhiere mediante  Contrato Institucional con la Comisión Europea, establece el Sistema ECTS (Sistema de Transferencia de Créditos Europeos) como el mecanismo de reconocimiento de créditos para los alumnos de movilidad adscritos al Programa, en su Acción Erasmus. Es también el Sistema en el que se basa la aplicación de Créditos Europeos tal como se definen en la Declaración de Bolonia.

 

Al objeto de fijar una regulación específica que permita y establezca los mecanismos por los que los estudiantes puedan hacer efectivos los estudios cursados al amparo de este programa, se hace necesaria la adaptación de las normas propias, de manera especial, en materia de competencia y procedimientos para resolver los expedientes referidos.

 

Pretende responder a ello el presente Reglamento, que se ocupa fundamentalmente de estos aspectos y competencias, al definir los órganos que deben intervenir en el mismo, sobre una base descentralizadora, y estableciendo unas normas procedimentales adaptadas a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Por todo ello, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz, previo informe favorable de la Comisión General ECTS, acuerda aprobar las siguientes normas de aplicación del Sistema de Transferencia de Créditos Europeos.

 

CAPÍTULO I

 

Art. 1: Ámbito de aplicación.

 

            El presente Reglamento será de aplicación a todas aquellas solicitudes de reconocimiento académico conforme al Sistema de Transferencia de Créditos Europeos (ECTS), entendiendo por tales aquellas que se refieran a estudios cursados y superados en Universidades adscritas al Programa Sócrates, al amparo del Contrato Institucional firmado entre la UCA y la Comisión Europea, y del acuerdo bilateral de colaboración recíproca suscrito por la correspondiente Universidad y la de Cádiz.

 

 

CAPITULO II

DE LA ORGANIZACION

 

Sección 1: Órganos unipersonales.

 

Art. 2: Coordinador ECTS de Titulación:

 

1. En cada titulación en la que se desarrollen intercambios dentro del Programa Sócrates se nombrará un Coordinador ECTS de Titulación , que necesariamente habrá de ser un Profesor, por el Decano o Director del Centro, que comunicará dicho nombramiento al Vicerrector de Relaciones Internacionales.

 

2. Le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar y actualizar el catálogo ECTS de la titulación correspondiente.

b) Coordinar la selección de los estudiantes en los diferentes programas que se oferten en el Centro, asegurando el acceso a las plazas conforme a los criterios establecidos en la normativa aplicable.

c) Visar el plan de estudios que deberán seguir los estudiantes de la Universidad de Cádiz en las universidades de destino, así como las materias que serán reconocidas en la Universidad de Cádiz por la superación del plan de estudios establecido.

d) Visar las solicitudes de reconocimiento académico de los estudiantes de su titulación.

e) Divulgar el Programa Sócrates en el centro, suministrando al alumnado cuanta información fuera necesaria para el mayor conocimiento de su funcionamiento.

 

Art. 3: Coordinador Académico de Intercambio:

 

1. En cada Convenio bilateral dentro del Programa Sócrates se nombrará por el Vicerrector de Relaciones Internacionales como Coordinador Académico de Intercambio un profesor que podrá ser el que hubiere impulsado el contrato bilateral.

 

2. Le corresponden las siguientes funciones:

a) Servir de contacto con la persona responsable del intercambio en la Universidad socia.

b) Seleccionar a los estudiantes que disfrutarán de la estancia en el marco del contrato bilateral correspondiente conforme a los criterios que se establezcan en la convocatoria.

c) Establecer el plan de estudios que cursarán los alumnos seleccionados en la Universidad de destino, así como las materias de la Universidad de Cádiz por las que se reconocerán estos estudios, y su tramitación ante la Secretaría del Centro en los plazos establecidos a tal efecto.

d) Mantener el contacto con los alumnos durante su estancia en la universidad de destino, notificando en los plazos previstos a la Secretaria del centro cualquier modificación que se produjera en relación al plan de estudios.

e) Llevar el seguimiento de los alumnos procedentes de la universidad de intercambio que se encuentren en la Universidad de Cádiz, poniendo a su disposición toda la información necesaria para su estancia, aprobando su plan de estudios y actuando como tutor de los mismos.

f) Asesorar a la Comisión ECTS de Centro y a la Comisión General ECTS cuando sea requerido en aquellas cuestiones relacionadas con el funcionamiento del Programa Sócrates.

 

3. . El Coordinador Académico de Intercambio cesará en su cargo cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) finalización del convenio

b) a petición propia

c) remoción de su cargo por el Vicerrector de Relaciones Internacionales, oída la Comisión General ECTS, cuando concurran razones que lo aconsejen derivadas de un mal funcionamiento del intercambio, procediendo en tal caso a su sustitución.

 

Sección 2: Órganos colegiados

 

Art. 4: Comisión ECTS de Centro:

 

1. Estará constituida por el Decano o Director o persona en quien delegue, que actuará como Presidente,  y por los Coordinadores ECTS de cada una de las titulaciones impartidas en el Centro.

 

2. Le corresponden las siguientes funciones:

a) Resolver en primera instancia las solicitudes de reconocimiento académico.

b) Velar por el correcto funcionamiento del Programa Sócrates en el centro.

 

Art. 5: Comisión General ECTS:

 

1. Estará constituida por el Vicerrector de Relaciones Internacionales, que la presidirá, el Director del Secretariado de Programas Europeos, que asumirá la Presidencia en caso de ausencia del Vicerrector, y siete profesores de los cuales al menos cuatro deben ser Funcionarios Doctores, un representante de los Decanos y Directores de Centro, un representante de los Directores de Departamento y un alumno. Sus miembros serán nombrados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Vicerrector de Relaciones Internacionales.

 

2. Le corresponde las siguientes funciones:

a) Promover la difusión y las buenas prácticas del sistema ECTS en la comunidad universitaria.

b) Asesorar sobre la aplicación del sistema ECTS en otros Programas de movilidad de la Universidad de Cádiz.

c) Promover la difusión del Crédito Europeo en la UCA.

d) Informar las resoluciones de recursos planteados ante el Rector por cuestiones atinentes al funcionamiento del Programa Sócrates.

e) Informar al Vicerrector de Relaciones Internacionales en los casos de remoción del Coordinador Académico de Intercambio.

f) Aprobar los criterios aplicables en todos aquellos aspectos del funcionamiento del Programa Sócrates que fueran precisos, entre los que se incluye el establecimiento de las reglas relativas al sistema de ayudas económicas a los alumnos.

g) Asesorar a la Comisión de Centro y a la Comisión de Doctorado en aquellos casos que sea requerida para la adopción de resoluciones.

h) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por otras normas u órganos de la Universidad.

 

 

CAPITULO III

PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

 

Art. 6: Solicitudes de reconocimiento académico.

 

1. Podrán presentar la solicitud de reconocimiento académico sólo aquellas personas que tengan la condición de alumnos en la Universidad de Cádiz, estén matriculados en la titulación y asignaturas o cursos que pretendan ser reconocidas y hayan sido inscritos previamente a su salida al extranjero en el Programa Sócrates.

 

2. Sólo podrán ser objeto de este procedimiento de reconocimiento académico aquellas asignaturas o cursos que previamente hayan sido acordadas, como objeto de reconocimiento, entre la Universidad de Cádiz y la Universidad de destino y que figuren en el Compromiso Previo del estudiante.

 

3. Las solicitudes de reconocimiento académico deberán contener la indicación clara de los estudios o actividades cursados y superados e irán dirigidas:

a) Para los estudios de pregrado, a la Comisión ECTS de Centro.

b) Para los estudios de doctorado, a la Comisión de Doctorado de la Universidad de Cádiz.

 

4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de un informe, expedido por la Universidad de destino, acreditativo de haber cursado y superado los estudios alegados.

 

Art. 7: Resolución.

 

1. Presentada la solicitud, el órgano competente deberá resolver la misma:

a) en el caso de los estudios de pregrado, a la mayor brevedad posible, con el objeto de garantizar el derecho a examen de aquellos alumnos que no hubieran superado satisfactoriamente las actividades solicitadas y, en cualquier caso, en el plazo máximo de quince días hábiles desde la entrada en la Secretaria del centro de la solicitud debidamente cumplimentada con todos los requisitos y documentos necesarios.

b) en el caso de los estudios de doctorado, en la  primera reunión de la Comisión de Doctorado posterior a la solicitud, o excepcionalmente en la segunda.

 

2. Para la resolución de las solicitudes el órgano competente podrá requerir el asesoramiento que estime procedente en atención a las circunstancias del caso.

 

3. Deberá motivarse debidamente la resolución que sea total o parcialmente desestimatoria de la solicitud planteada.

 

 

Art. 8: Revisión en vía administrativa.

 

1. Las resoluciones adoptadas por la Comisión ECTS de Centro y por la Comisión de Doctorado podrán ser recurridas en vía administrativa mediante la interposición de un recurso de alzada ante el Rector.

 

2. Para la resolución del recurso por el Rector deberá evacuarse previamente y con carácter preceptivo informe de la Comisión General ECTS.

 

 

CAPITULO IV

DE LOS EFECTOS ACADEMICO-ADMINISTRATIVOS

 

Art. 9: De las equivalencias ECTS

 

1. Las materias y asignaturas de la UCA a las que se conceden el correspondiente reconocimiento figurarán con su denominación, y mención expresa de la calificación correspondiente, en el expediente académico del alumno.

 

2. En los supuestos en que se haga necesario la elaboración de la media para la obtención de la calificación correspondiente a la asignatura reconocida, los criterios aplicables serán los siguientes:

a) Si la asignatura superada por el alumno en la Universidad de destino da lugar al reconocimiento de varias asignaturas en la UCA, la calificación de todas las asignaturas reconocidas coincidirá con la nota obtenida en la antedicha asignatura.

b) Si las asignaturas superadas por el alumno en la Universidad de destino dan lugar al reconocimiento de una asignatura de la UCA, la calificación de esta última se obtendrá mediante la aplicación de la nota media, ponderada la misma por el número de créditos de cada una de las asignaturas origen del reconocimiento.

 

3. A solicitud del interesado, el Centro expedirá un certificado acreditativo de las materias cursadas en el extranjero dentro del marco del Programa Sócrates y las calificaciones obtenidas..

 

Art. 10: Reconocimiento de créditos de libre elección.

 

Podrán obtenerse créditos de libre elección por la realización de prácticas únicamente cuando éstas vengan recogidas en el Compromiso Previo.

 

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

 

  1. Para la selección de los estudiantes de doctorado en el Programa Sócrates, el Coordinador Académico del Intercambio comunicará las solicitudes presentadas a la C.Coordinadora de los Programas de Doctorado en que se encuentren inscritos los solicitantes. La selección final de los candidatos se realizará por la C. Coordinadora de los Programas de Doctorado implicados.

 

  1. Para el reconocimiento académico de estudios de tercer ciclo, serán de aplicación en lo no dispuesto en la presente norma, las disposiciones vigentes sobre estudios de doctorado en la Universidad de Cádiz.

 

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA

 

            Se autoriza al Vicerrector de Relaciones Internacionales a dictar las instrucciones que fuesen necesarias para el desarrollo de estas normas.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Queda derogado el Reglamento para la Transferencia de Créditos Europeos (ECTS) en la Universidad de Cádiz aprobado el 13 de marzo de 1998.