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Conforme a lo
dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley de Reforma Universitaria, en los
artículos 76 y 258 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz y de acuerdo con
las disposiciones vigentes contenidas en la Ley 16/85, de 25 de junio, de
Patrimonio Histórico Español, la Ley 3/1984, de 9 de enero de Archivos de
Andalucía, modificada parcialmente por la ley 1/1991, de 3 de julio, de
Patrimonio Histórico de Andalucía y por la Ley 3/1999, de 28 de abril. El presente Reglamento tiene por objeto ser un instrumento normativo que regule el
funcionamiento del Archivo de la UCA, así como garantizar la organización,
tratamiento, conservación, accesibilidad, y difusión de su Patrimonio
Documental con criterios de eficiencia y
de economía administrativa, a fin de satisfacer las necesidades de información
para la gestión administrativa, para la
investigación y la cultura. TITULO INATURALEZA, DEFINICION Y FUNCIONESCapítulo I.
De la naturaleza
Art. 1. Forman parte del Patrimonio
Documental de la UCA los documentos de cualquier fecha, formato o soporte,
generados, recibidos, conservados o
reunidos en el desarrollo de sus funciones y actividades por cualquiera de los
miembros y órganos universitarios, servicios administrativos, departamentos,
centros, colegios e institutos propios, existentes o que se creen en el futuro. Asimismo, formarán también parte de él
aquellos fondos documentales que se incorporen por donación, cesión, legado o
compraventa o cualquier otro sistema previsto en el ordenamiento jurídico. Art. 2. Se entiende por Documento, a los efectos del presente Reglamento, toda expresión en
lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en
imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material, que constituyen
testimonio de las actividades y funciones
propias de la Universidad.
Capítulo II. Definición
Art. 3. 1. Se entiende por
Archivo de la Universidad de Cádiz, el conjunto orgánico de documentos
producidos, recibidos o reunidos por
la UCA, o por los miembros de su comunidad en el ejercicio de sus funciones,
y que constituyen la memoria de
actuación de la Universidad desde su
fundación, y el testimonio de los
derechos, honores, dignidades y obligaciones de la institución y de sus
miembros. 2. El Archivo General de la UCA es el órgano administrativo responsable y
especializado en la organización, gestión, tratamiento, custodia y difusión de
los documentos que forman parte de
su Patrimonio Documental.
Capítulo III. Funciones
Art. 4. Son funciones del Archivo General de la UCA: a) Organizar, reunir,
custodiar, evaluar, conservar, hacer accesible y difundir el Patrimonio
Documental de la UCA. b)
Diseñar, implantar, desarrollar y planificar las actividades del sistema de
gestión de documentos y archivo de la UCA. c)
Colaborar con la Administración de la Universidad en la aplicación de criterios
de economía y eficacia en la gestión de los documentos administrativos, desde
la creación/recepción de documentos hasta su conservación o destrucción. d) Coordinar, asesorar y asistir técnicamente al conjunto de archivos que integran el Archivo de la UCA. e) Elaborar
cuantas normas y directrices técnicas sean precisas para la correcta gestión,
organización, descripción, conservación e instalación de los fondos
documentales, así como velar por su
aplicación. f) Establecer cuantas
relaciones de colaboración con otras instituciones se considere conveniente,
con el fin de fomentar la cooperación y el uso compartido de recursos.
TITULO II
ÓRGANOS DE DIRECCION
Art. 6. El
Secretario General 2. Son funciones del Secretario General:
Art. 7. El
Director del Archivo General
2. El Director del
Archivo General lo será también del conjunto de archivos que formen el Archivo
de la UCA. 3. Son funciones del Director:
Art. 8. La
Comisión Consultiva de Archivo 1. Estará compuesta por:
2. Dependiendo de los puntos a tratar en el
orden del día, podrán asistir a las sesiones, con voz pero sin voto, las
personas que puedan aportar información u opiniones de interés a ellas, a
requerimiento del Presidente y en los términos que él mismo establezca. 3.
Será Presidente de la Comisión el Secretario General. Como Secretario
actuará el Director del Archivo General. 4. Funciones
de la Comisión Consultiva de Archivo:
TITULO III
ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Art. 9.
El Archivo de la UCA es un sistema integrado único, formado por
la totalidad del conjunto de los archivos de gestión, el Archivo
Intermedio y el Histórico.
Sección 1ª. De los Archivos de Gestión Art. 10.
A los efectos del presente Reglamento, se entiende por Archivos de Oficina o de Gestión aquellos en los que se reúne y
custodia la documentación en la propia unidad productora, desde que es generada o recibida hasta el
final de su tramitación, y serán considerados como integrantes del sistema
archivístico en la etapa inicial activa del ciclo vital de los documentos. Art. 11. La documentación permanecerá en los archivos de
gestión por el período que se determine en las tablas de valoración de series,
cuando existan, en caso
contrario, se transferirá al archivo intermedio correspondiente al año de haber
finalizado su trámite administrativo. Art. 12. La conservación y custodia de los
documentos de los archivos de oficina o gestión, así como su transferencia
organizada y sistemática al Archivo General, será responsabilidad de los Jefes
de las unidades, quienes designarán a un responsable que velará por el cumplimiento
de las normativas que se establezcan desde la Dirección del Archivo General. Art. 13. Todos los servicios académicos
y administrativos centrales, cada centro
u órgano equivalente contarán con archivos
de oficina o gestión donde se custodiarán los documentos hasta su transferencia al Archivo General. Art. 14. En caso de modificación de funciones de algún
órgano u organismo, y sean asignadas a otro, éste último será el responsable
del archivo de oficina o gestión correspondiente. Art.
15. Los archivos de oficina o gestión aplicarán las directrices e instrucciones de
carácter técnico que se elaboren desde la Dirección de Archivo General, quien
en todo momento podrá observar su cumplimiento.
Sección
2ª. Del Archivo Intermedio e Histórico Art. 16. Se entiende por Archivo Intermedio aquel al que se
transfieren los documentos de los diferentes archivos de oficina o gestión, y
en el que permanecen hasta su eliminación o transferencia al Archivo Histórico. Art. 17. Se entiende por Archivo Histórico aquel al que se
transfieren desde el Archivo Intermedio aquella documentación considerada de
conservación permanente y con más de treinta años de antigüedad. Sección 3ª. Del
Archivo General
Art. 18. El
Archivo General, cabecera del sistema archivístico de la UCA,
coordina la organización de los archivos de oficina o gestión, y gestiona el
Archivo Intermedio e Histórico. Art. 19. El Archivo General estará
adscrito a la Secretaría General, que tiene la
competencia estatutaria sobre la custodia de toda la documentación, sin
perjuicio de la coordinación y dirección
técnica que corresponden a la Dirección del Archivo General.
Capítulo II. De la
organización y funcionamiento
Art. 20. El fondo
documental se organizará de acuerdo a un
cuadro de clasificación que establecerá categorías y grupos documentales, y
será aplicable a toda la documentación de los distintos archivos, desde los
archivos de oficina o gestión al Archivo Histórico. Art. 21. El Archivo General dictará las
normas técnicas necesarias sobre redacción de instrumentos de control,
descripción y difusión, con el fin de aplicar métodos uniformes de tratamiento
documental y lograr la mayor homogeneidad en los diferentes archivos. Sección 1ª
Del ingreso y salidas de los documentos
Art. 22. Se entiende por ingreso la entrada de documentos en un
archivo del Sistema para su organización, custodia, control, conservación y
servicio. Art. 23. El ingreso de
documentos en el archivo se efectuará:
Art. 24. Toda compra, donación, cesión o depósito voluntario de
documentos debe ser aceptado por resolución del Rector, previo informe de la
Comisión Consultiva de Archivo, y de acuerdo a lo establecido por la
legislación y demás normas que fueran de aplicación. SubSección
1ª. De las transferencias
Art. 25. Se entiende, a efectos de este Reglamento, por transferencia
regular el procedimiento de traspaso periódico de la documentación de forma
organizada y sistemática de los archivos de oficina o gestión al Archivo
General. Art. 26. Las transferencias
regulares se formalizan a través de relaciones de entrega, según el calendario de transferencias que se
establezca entre las unidades productoras y la Dirección del Archivo
General, y de acuerdo a los periodos de
permanencia y conservación que se señalen en las tablas de valoración de
series. Art. 27. Se entiende, a efectos de este
Reglamento, por transferencia extraordinaria la remisión excepcional de
documentos de un archivo a otro del Sistema, motivada por circunstancias que
impidan su organización, custodia, conservación, control o servicio. Las transferencias extraordinarias
deberán documentarse mediante acta de entrega. Art. 28. El Archivo General podrá rechazar aquellos envíos
que no cumplan la
normativa de transferencia que se establezca.
SubSección 2ª.
Del préstamo
Art. 29. La solicitud y recepción del préstamo administrativo,
serán realizadas por el titular del organismo o unidad productora/receptora o
el que haya heredado sus funciones, para fines usuales de trámite, búsqueda de
antecedentes e información administrativa para la toma de decisiones. Art. 30. La solicitud de documentos por un órgano o unidad administrativa distinta al
productor o receptor de la documentación debe ser autorizado por él, salvo
cuando sean requeridos por órganos jurisdiccionales y en los casos contemplados por la
legislación especial. Art. 31.
El servicio, centro académico o unidad administrativa que haya recibido los
documentos en préstamo quedará obligado a devolverlos al archivo
correspondiente con carácter inmediato, una vez finalizada su utilización para
los fines citados. Siendo el plazo máximo establecido para su devolución un mes, prorrogable en función de las
circunstancias extraordinarias que concurran. Art. 32. Mientras dura el préstamo, es
la unidad solicitante la responsable de la documentación prestada, que deberá
devolverlas en las mismas condiciones de integridad, ordenación y conservación
en que las ha recibido. Art. 33. Podrá autorizarse por
resolución del Rector la salida temporal de fondos para fines de restauración,
reproducción o difusión cultural. Sección 2ª.
De la eliminación
Art. 34. El
expurgo y eliminación de la documentación, que habiendo perdido su valor y
utilidad administrativa no haya sido considerada de conservación permanente, se hará de acuerdo a los plazos
establecidos en las tablas de valoración de series, y se realizará en el archivo
que corresponda. Art. 35. De toda eliminación se levantará acta, en la
que consten los documentos que se eliminan y las razones que justifican su
destrucción. Art. 36. La eliminación de
documentos podrá conllevar la
conservación de muestras originales. Las técnicas de muestreo de cada serie se
fijarán en las tablas de valoración de
ellas y se harán constar en la referida acta de eliminación. Sección
3ª. Del acceso y reproducción de los documentos.
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