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Los pasados 10 y 11 de Octubre, el Parlamento
Europeo y los 15 Estados Miembros llegaron finalmente a un acuerdo sobre las dos
principales directivas que regularán en los territorios de la Unión Europea la
gestión de los Aparatos Eléctricos y Electrónicos (en adelante AEE), una vez que
éstos sean dejados fuera de uso por sus propietarios. Estas directivas son las
denominadas:
· RAEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos), en inglés WEEE (Waste of Electrical and Electronic Equipment).
· RoHS (Restriction of Hazardous Substances on Electric and Electronic Equipment)
La primera de ellas tiene como objetivo «prevenir la generación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), y además, fomentar la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización de dichos residuos, a fin de reducir el vertido de los mismos. Asimismo, se pretende mejorar el comportamiento ecológico de todos los agentes económicos que intervienen en el ciclo de vida de los aparatos eléctricos y electrónicos y, en particular, de los agentes directamente implicados en el tratamiento de los residuos derivados de estos aparatos». Así, se contempla en su articulado desde la recogida selectiva de los AEE, hasta su tratamiento, valorización, financiación de las actividades, e información a los usuarios, entre otras cuestiones. Se consideran Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) «todos los aparatos que necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos para funcionar debidamente y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos» (Artículo 3, Definiciones). Las categorías de AEE que abarca esta directiva son: grandes electrodomésticos, pequeños electrodomésticos, equipos de TI y telecomunicaciones, aparatos electrónicos de consumo, aparatos de alumbrado, herramientas eléctricas y electrónicas, juguetes, materiales médicos, instrumentos de mando y control y máquinas expendedoras.
En su redacción definitiva se asigna a los fabricantes la responsabilidad de organizar sistemas de recogida que permitan a comerciantes o a usuarios entregar gratuitamente los AEE procedentes de hogares, y se les obliga a realizar el tratamiento de los equipos recogidos. También se establece que los distribuidores tendrán la obligación de aceptar un AEE desechado, siempre que se compre otro equivalente. En cuanto a los residuos de los aparatos que se han introducido en el mercado antes de la entrada en vigor de esta directiva (los denominados residuos «históricos»), se ha decidido que su gestión se financiará conjuntamente por todos los fabricantes, en función de su cuota de mercado.
La directiva RoHS, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, tiene como objetivo «aproximar la legislación de los Estados miembros en materia de restricciones a la utilización de sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos y contribuir a la valorización y eliminación correcta, desde el punto de vista ambiental, de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos». La fecha de entrada en vigor de la directiva RoHS se ha fijado para el 1 de Julio de 2006, fecha a partir de la cual las sustancias peligrosas que se mencionan en su artículo 4 («el plomo, el mercurio, el cadmio, el cromo hexavalente, los PBB y los PBDE») no podrán formar parte de los equipos que se comercialicen. Sólo en determinados casos, en que la sustitución de estas sustancias por otras, pueda llevar aparejado un balance medioambiental desfavorable al requerir, por ejemplo, un excesivo consumo de energía o suponer un encarecimiento exagerado, se permite seguir incluyéndolas en los AEE. Por ello, se ha añadido un anejo en esta directiva («Aplicaciones del plomo, mercurio, cadmio y cromo hexavalente que quedan exceptuadas de lo dispuesto...»), en el que se concretan los equipos en los que estas sustancias peligrosas no tienen sustituto. Este permiso se mantendrá en tanto no se encuentre una solución y se revisará cada cuatro años.
Ha sido un largo camino desde que ya en los años finales de la década de los 80 se comenzó a adquirir conciencia del problema que suponían los AEE desechados. O desde que en 1994 se creó el grupo de trabajo WEEE (Waste from Electrical and Electronic Equipment). En 1997 la DG XI elaboró el documento denominado Working Paper on the Management of Waste from Electrical and Electronic Equipment (DG XI.E3/FE D(97), 9 October 1997) que, tras ser escuchadas las sugerencias de expertos y de la industria, se modificó y fue emitido el 21 Abril de 1998 como el primer borrador de la directiva WEEE ahora aprobada (Proposal for a Directive on Waste from Electrical and Electronic Equipment, First Draft).
Con la aprobación de ambas directivas se abre un amplio campo tanto para los profesionales de la industria, como para quienes trabajamos en la Universidad. En primer lugar por el importantísimo papel que pasa a desempeñar el diseño ecológico de los AEE: adecuada selección de las materias primas (toma en consideración de si una sustancia supone o puede suponer un impacto ambiental negativo, tanto en la fase de fabricación del AEE, como en la de su utilización, o al final de su vida, cuando se deseche), diseño para durabilidad, diseño para reparabilidad, diseño para actualización, diseño para el reciclado, máxima eficiencia energética, en su caso mínimo consumo de agua, etc.
Y también en el desarrollo de nuevos procesos de reciclado. Pero, además, en ingeniar cómo reutilizar parte de los millones de aparatos que se desechan, de modo que puedan seguir utilizándose hasta el final de su vida útil. Nuestro grupo, los Círculos de Innovación y Tecnología de la Universidad de Cádiz llevamos adelante un programa de construcción de redes informáticas para centros de enseñanza públicos, que ha posibilitado la introducción en estos centros de cientos de ordenadores “obsoletos” que, de otra manera, hace tiempo hubieran acabado en los vertederos. Por otra parte, trabajamos actualmente en un proyecto que permitirá la reutilización de decenas de miles de teléfonos móviles con fines sociales.
Pero, además de todo ello, es necesario impulsar un cambio de cultura y de los hábitos de los ciudadanos, de modo que se adquiera una verdadera responsabilidad ambiental. Pues, como consecuencia de la mentalidad rabiosamente consumista dominante en la actualidad, todo producto que no posea las máximas prestaciones de la tecnología en un momento dado, queda desvalorizado. No se ha educado al consumidor en la conveniencia de utilizar equipos con prestaciones acordes a sus necesidades sino que, por el contrario, se ha alimentado el deseo de sustituirlos continuamente por los que cada día se lanzan al mercado. Y también, fruto de esta mentalidad, se han impuesto los hábitos de "usar y tirar", desvalorizándose los de reparación y reutilización, los cuales permitirían reducir el insostenible nivel de consumo actual. «Se hace preciso cambiar el paradigma dominante que ha prevalecido en las tres décadas pasadas. El ansia por más rápido, más pequeño y más barato debe ser sustituido por un nuevo paradigma de sostenibilidad que exige que nuestros productos sean más limpios, más duraderos, actualizables y reciclables. Es hora de reforzar el llamamiento para una producción sostenible, una justicia ambiental y una responsabilidad gubernamental de modo que puedan conseguirse estos objetivos» (Exporting Harm, The Basel Action Network y Silicon Valley Toxics Coalition)
Enrique Montero Montero
Universidad de Cádiz
enrique.montero@uca.es
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