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La Universidad de Cádiz, a solicitud del Centro Integrado de Tecnologías de la Información (CITI), convocará Becas de Formación para personal que se incorporará en el CITI a las actividades de los distintos Servicios a él adscritos. La selección se realizará por procedimiento de concurso público, de acuerdo con criterios constitucionales de capacidad, mérito y publicidad.
Podrán solicitar estas becas los que reúnan en el momento de presentación de las solicitudes y durante el periodo de disfrute de la beca los requisitos que se establecen: 1.1. Poseer la nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero residente en España. 1.2. Estar en posesión del Título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Diplomado y haber concluido los estudios en los últimos tres cursos académicos anteriores al vigente en la convocatoria. Podrán participar alumnos que habiendo completado el plan de estudios, tengan pendiente el proyecto fin de carrera para la obtención del Título 1.3. Los títulos expedidos por centros extranjeros o españoles no estatales deberán estar reconocidos o convalidados. 1.4. No haber sido becario de postgrado de la UCA por un periodo total de 2 años.
2.1. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la convocatoria y terminará a los 15 días naturales. 2.2. La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro General de la UCA o por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, adjuntando la siguiente documentación:
2.3. Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados en la Dirección de Personal (C/Ancha, 10, Cádiz), en la Conserjería del CITI (Campus de Puerto Real, Edificio CITI) y en la página Web de la UCA.
3.1. La selección de los becarios la realizará una Comisión de Selección nombrada por el Rector para tal fin, a propuesta del Director del CITI. 3.2. La Comisión de Selección tendrá en cuenta para la baremación de las solicitudes los siguientes méritos:
3.3. Los aspirantes que sean seleccionados en la primera fase podrán ser convocados por la Comisión de Selección a una entrevista personal. 3.4. Una vez realizada la valoración de los aspirantes, la Comisión elevará la lista de admitidos al Rector para su nombramiento y hará pública la relación de seleccionados en el Tablón de Anuncios del Rectorado y a través de la página Web de la UCA. Así mismo hará pública la puntuación obtenida por los seleccionados.
4.1. La cuantía de la asignación mensual asciende a 70.000 Ptas. durante el primer año y 90.000 Ptas. durante el segundo. Dicha cuantía se revisará anualmente de acuerdo con el IPC oficial. 4.2. La duración será de un año, prorrogable por un máximo de 1 más. El primer año, tendrá la condición de Becario Base. En el segundo, en caso de prorroga, pasaría a Becario Monitor, participando en las tareas de tutorización y aprendizaje de los Becarios Base que se incorporen. La prórroga se producirá, si existe disponibilidad presupuestaria y previo informe favorable del tutor y del Jefe del Servicio donde desarrolla su beca. 4.3. El becario se compromete a cumplir el horario que se le fije por el Servicio al que se le adscriba a razón de 30 horas semanales. 4.4. El disfrute de la beca es incompatible con cualquier otra beca, ayuda financiera o salario que implique vinculación contractual o estatutaria del becario con la propia Universidad. 4.5. La concesión de la beca no establece relación alguna laboral o administrativa entre el becario y la UCA. 4.6. Las becas, que serán por cuenta de la Universidad de Cádiz, implicarán un seguro de asistencia médica y de accidentes a favor del becario. 4.7. La renuncia a la beca deberá presentarse ante el Director del CITI, al menos 15 días antes de hacerse efectiva. 4.8. El CITI establecerá un tutor y un plan de formación para cada becario tras la concesión de las becas. El tutor elevará un informe al final de primer año sobre la actuación del becario y el grado de cumplimiento del plan de formación. Este informe será tenido en cuenta para la prórroga de la beca. 4.9. Los beneficiarios se comprometen a cumplir el programa de formación que se establezca. Su no observancia causará la anulación de la beca concedida. 4.10. La Dirección del CITI comunicará a la Dirección de Personal las altas, bajas e incidencias que se produzcan con las becas.
5.1. La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la de las normas que se fijan en la presente normativa. Así mismo, el becario justificará mediante declaración jurada que ha cumplido los requisitos y condiciones que se determina para la concesión y disfrute de la beca. 5.2. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos y condiciones previas implicará la nulidad del acto administrativo que dio origen a la misma y el reintegro de la cantidad percibida. 5.3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas, previo informe justificativo, podría suponer la suspensión de la beca.
6.1. Los becarios existentes actualmente en los distintos servicios integrantes del CITI, podrán ver incrementada la duración de su beca por un periodo máximo de 6 meses, a partir de los 2 años de disfrute, al objeto de participar en la tutorización de los nuevos becarios que inicien sus actividades, una vez aprobada la presente normativa y convocadas las nuevas plazas. 6.2. La cuantía de las becas existentes si se prorrogan, se adecuará a las expuestas en la presente normativa.
Area de Informatica - Universidad de Cádiz Última Modificación: Miercoles, 13 de febrero de 2002 |