IBECA
Asociación de Investigadores-Becarios de Cádiz

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ESTATUTOS

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE INVESTIGADORES-BECARIOS DE CÁDIZ (IBECA)

TITULO I
TITULO II
TITULO III
TITULO IV
TITULO V

TÍTULO I

DE LA DENOMINACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN, FINES, DURACIÓN, LEGISLACIÓN, DOMICILIO SOCIAL Y ACTIVIDADES


Art. 1.- Denominación y ámbito de aplicación. La presente entidad se denominará Asociación de Investigadores-Becarios de Cádiz (IBECA). Su actuación se limita al ámbito territorial de la provincia de Cádiz.

Art. 2.- Fines. Los fines específicos que esta Asociación se propone, dentro de un régimen de libertad, autonomía, representatividad y participación de sus asociados/as son los siguientes:
a) El estudio de la problemática que afecta al personal investigador que no forma parte de la plantilla del organismo en el que desempeña su labor, ya sean doctores o no, especialmente en lo que se refiere a su promoción profesional, su dignificación y su cualificación.
b) Defender los derechos e intereses de este personal investigador, incluyendo el fomento de la participación de la Asociación y sus miembros en los órganos de gobierno, administración y representación del organismo de que formen parte.
c) Potenciar contactos con otras asociaciones del mismo tipo para la consecución de los fines comunes.
d) Constituir un servicio de información y asistencia a los miembros del colectivo.
e) Procurar la elaboración de un Estatuto de derechos y obligaciones del becario/a de investigación en la Universidad de Cádiz.
f) Promover la formación de Asociaciones como la que se articula en los presentes Estatutos en otros lugares de España.
Y, como fin último, la sustitución del sistema de becas de postgrado por un sistema de contratación laboral, lo que implica la defensa de los siguientes derechos laborales considerados básicos:
- Reconocimiento de los miembros del colectivo como trabajadores de hecho y de derecho mediante un contrato laboral, lo que supondría la consecución de derechos laborales, entre otros, los derivados de la cotización al régimen de la Seguridad Social.
- Derecho a las mismas prestaciones y servicios que el personal investigador y docente en plantilla.
- Reconocimiento de los méritos acumulados, tanto en labor docente como de investigación, a lo largo del período de trabajo desarrollado en departamentos universitarios o centros de investigación de cara a concursos de plazas relacionados con la continuación de la carrera docente o investigadora.
La Asociación apoyará cualquier tipo de acción lícita destinada a conseguir los fines previstos.

Art. 3.- Legislación. La Asociación se acogerá a la Ley 191/64 de Diciembre y normas complementarias del Decreto 1440/65, de 20 de Mayo, careciendo de ánimo de lucro.

Art. 4.- Duración. La Asociación quedará constituida por tiempo indefinido, comenzando su actuación a la firma de los presentes estatutos y del Acta fundacional, y adquiriendo, así mismo personalidad jurídica desde el momento de inscripción en el correspondiente Registro de Asociaciones.

Art. 5.- Domicilio Social. El domicilio social de la Asociación se fijará provisionalmente en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Cádiz, Avd. Gómez Ulla, s/n, 11003 (Cádiz).

Art. 6.- Actividades de la Asociación. La asociación desarrollará su actividad en forma de actuaciones directas y públicas, destacando contactos con la prensa, con las autoridades educativas; elaborará comunicados, charlas divulgativas de sus alternativas y reivindicaciones e intercambiará acciones con otras asociaciones similares; impulsará la promoción de los investigadores que desarrollen su trabajo en condiciones de precariedad.

TÍTULO II

RÉGIMEN Y ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 7.- Gobierno de la Asociación. El Gobierno y la gestión social de la Asociación corresponderá a: a) la Asamblea General, b)la Junta de Representantes y c)la Junta Directiva.

a) DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 8.- Constitución. La Asamblea General, máximo órgano de la Asociación, está formada por todos los socios/as de IBECA. Legalmente constituida, es el órgano supremo de poder y gobierno de la Asociación, que representará a todos los Asociados/as y podrá tomar toda clase de acuerdos en relación con su objeto social. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando en primera convocatoria estén presentes, o representados, la mayoría más uno de los Asociados/as y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria, habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria.

Art. 9.- Convocatorias. La Asamblea General tendrá carácter Ordinario o Extraordinario. La Ordinaria se constituirá una vez al año. Las Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una tercera parte de los Asociados/as, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Las convocatorias de las Asambleas Generales serán realizadas por el Presidente mediante anuncio, colocado en el domicilio social o a través de la Junta de Representantes, donde se detallará el orden del día.

Art. 10.- Acuerdos. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos asistentes cuando se trate de Asamblea General Ordinaria y por mayoría de 2/3 en primera vuelta y simple en segunda, cuando se trate de Asamblea General Extraordinaria. Los acuerdos adoptados obligarán a todos los socios/as, incluso a los disidentes y a los no asistentes.

Art. 11.- Competencias. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar la memoria elaborada por la Junta Directiva y la gestión de dicha Junta.
b) Examinar y aprobar el estado de cuentas.
c) Manifestar el sentir de los miembros de IBECA en todo lo relativo al funcionamiento de la Asociación y decidir acerca de aquellas cuestiones que, por su trascendencia, afecten al funcionamiento de IBECA.
d) Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos de cada ejercicio.
e) Fijar las cuotas ocasionales.
f) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva, así como las que puedan surgir de la Asamblea General, en orden a las actividades de la Asociación.
Serán facultades de la Asamblea General Extraordinaria:
a) Aprobar la reforma de los Estatutos.
b) Controlar la gestión del Presidente y de la Junta Directiva, pudiendo someter a sus miembros a voto de censura; el voto de censura deberá, en todo caso, figurar en el orden del día.
c) Elección de los miembros de la Junta Directiva.
d) Federación con otras Asociaciones a tenor de la legislación vigente.
e) Expulsión de socios/as, a propuesta de la Junta Directiva, y previo trámite de audiencia de los interesados/as.
f) Acordar la disolución de la Asociación.
g) Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de los bienes sociales.
i) Cualesquiera otras no atribuidas expresamente en los Estatutos a la Asamblea General Ordinaria, a la Junta de representantes o a la Junta Directiva.

Art. 12.- Asistencia y representación.
- Todos los asociados/as tendrán derecho a asistencia, voz y voto en las Asambleas Generales, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.
- Cada participación dará derecho a un voto.
- En ningún caso tendrá validez el voto delegado.

Art. 13.- Presidencia. Las Asambleas Generales serán presididas por el/la Presidente/a de la Junta Directiva, en su defecto, por el/la Vicepresidente/a y, subsidiariamente, por un miembro de la Junta Directiva o por el Asociado/a asistente que se elija. Así mismo, el/la Secretario/a será también el que ejerza tal cargo en la Junta Directiva y en su defecto por un miembro de la Junta Directiva o por el Asociado/a asistente que se elija.

Art. 14. Actas. De cada Asamblea celebrada el/la Sr./a Secretario/a levantará la oportuna acta que será transcrita en el libro a este fin destinado, haciéndose constar en ella la relación de asistentes, así como los acuerdos adoptados. Dichas actas serán firmadas por las personas que hubieran actuado como Presidente/a y Secretario/a y serán aprobadas en la siguiente sesión, facilitándose los acuerdos a aquellos asociados/as no asistentes que en su caso, lo soliciten.

B) DE LA JUNTA DE REPRESENTANTES

Art. 15.- Constitución y acuerdos. La Junta de Representantes esta constituida por todos los representantes de los miembros de IBECA vinculados a un Centro, así como por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a de IBECA que tienen derecho a voz pero no a voto. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta de Representantes y el de miembro de la Junta Directiva. La reunión de la Junta de Representantes quedará constituida cuando asistan a la misma la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, en caso de empate decidirá el voto del Presidente/a.

Art. 16.- Convocatoria. La Junta de Representantes se reunirá al menos una vez cada dos meses en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria siempre que lo estime oportuno el/la Presidente/a de la Junta Directiva o un treinta por ciento de los miembros de la Junta de Representantes. En estos dos últimos casos, el orden del día incluirá los puntos solicitados por quienes hayan instado la convocatoria, y entre la fecha de petición y la de celebración no podrán transcurrir más de diez ni menos de cuatro días.

Art. 17.- Competencias. Corresponde a la Junta de Representantes:
a) Controlar de una forma continuada la labor de la Junta Directiva.
b) Informar a sus representados/as de la labor y acciones de la Junta Directiva, así como sugerir las opiniones y el sentir de los asociados/as a la Junta Directiva.
c) Poder convocar la Asamblea General Extraordinaria de socios/as de IBECA cuando lo solicite 1/3 de los representantes que asistan a la Junta.

C) DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 18.- Administración. La administración de la Asociación se encomendará a una Junta Directiva compuesta por un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a, un/a Secretario/a, un/a Tesorero/a y dos vocales como mínimo y veinticinco como máximo. Los citados cargos serán no remunerados.


Art. 19.- Constitución y acuerdos. La Junta quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, en caso de empate decidirá el voto del Presidente/a.

Art. 20.- Duración del mandato y elecciones. La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General Extraordinaria y la duración de sus cargos será de dos años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar el mandato.Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva se cubrirán mediante convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, en el plazo máximo de dos meses.Los miembros de la Junta Directiva podrán ser separados de sus cargos por acuerdo adoptado en Asamblea General.Las candidaturas a la Junta Directiva deberán ser presentadas en el domicilio social de la Asociación desde la fecha de convocatoria de elecciones hasta siete días antes de su celebración. Las candidaturas serán cerradas y completas, debiendo figurar en las mismas la lista o relación de sus componentes con la designación del cargo que cada uno haya de ostentar. Las candidaturas deberán ir avaladas por diez miembros de la Asociación. Resultará elegida la candidatura más votada. En el acto de escrutinio de los votos cinco miembros elegidos por sorteo formarán la mesa electoral, ante la cual podrán enviar como interventores/as acreditados/as al efecto un socio/a las distintas candidaturas. En caso de empate, se celebrará una nueva votación entre las dos candidaturas más votadas.

Art. 21.- Reuniones. La Junta Directiva se reunirá una vez cada dos meses como mínimo, en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria cuando así lo estime conveniente su presidente/a o así lo solicite el veinticinco por ciento de los miembros de la misma. En estos dos últimos casos, el orden del día incluirá los puntos solicitados por quienes hayan instado la convocatoria, y entre la fecha de la petición y celebración de la reunión no podrán transcurrir menos de dos ni más de diez días.

Art. 22.- Competencias. Corresponde a la Junta Directiva:
a) Adoptar las determinaciones necesarias para el funcionamiento de IBECA, recogidas en los presentes Estatutos.
b) Llevar a cabo las decisiones aprobadas por la Asamblea General de IBECA.
c) Elaborar y proponer a la Asamblea General de IBECA las actividades a desarrollar en cada momento.
d) Elaborar anualmente los proyectos de presupuestos y presentarlos a la Asamblea General de IBECA.
e) Elaborar la Memoria Anual de las actividades desarrolladas por dicha Junta y presentarla a la Asamblea General Ordinaria de IBECA.
g) Participar, convocar, e informar periódicamente a la Junta de Representantes de las actividades relacionadas con IBECA.
h) Resolver sobre la admisión de nuevos/as socios/as y sobre la expulsión de aquellos/as otros/as que dieran lugar a ella, conforme a lo establecido en los presentes Estatutos.
i) Crear las comisiones que consideren oportunas.
j) Resolver cuantas dudas surjan en la inteligencia de estos Estatutos y suplir provisionalmente sus omisiones, dando cuenta a la Asamblea general para que ella acuerde lo que estime oportuno. Estas resoluciones se considerará que constituyen parte integrante de los estatutos mientras que la Asamblea General no acuerde lo contrario.

Son facultades del Presidente/a:
a) Representar a todos los efectos a los miembros de IBECA.
b) Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
c) Presidir y convocar la Junta Directiva de IBECA, así como convocar la Asamblea General de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos.
d) Informar a la Junta Directiva, a la Asamblea General, y a la Junta de Representantes de IBECA de las actividades por él o ella realizadas en el desempeño de su cargo.
e) Supervisar las actividades y administración general de IBECA, de conformidad con las directrices aprobadas por la Asamblea General y la Junta Directiva.
f) Presentar en todo caso un balance de la gestión realizada al terminar su mandato, detallando la situación en que quedan los asuntos de IBECA y ofreciendo la información necesaria para el traspaso de funciones a su sucesor.
g) Firmar las actas junto con el/la Secretario/a, los cheques con el/la Tesorero/a y demás documentos.

Corresponde al Vicepresidente/a:
a) Sustituir al Presidente/a en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, colaborar con él o ella y ejercer las atribuciones que le sean delegadas o encomendadas por éste/a.

Corresponde al Tesorero/a:
a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden el libro de contabilidad (en el citado libro se asentarán los ingresos y recursos económicos y demás bienes materiales propios, así como se detallarán los gastos por partidas concretas y sus conceptos).
b) Elaborar el presupuesto anual de IBECA, así como las modificaciones del mismo, y presentarlas a la Junta Directiva.
c) Autorizar, junto al Presidente, la disposición de fondos.
d) Buscar y proponer a la Junta Directiva mecanismos de financiación.


Corresponde al Secretario/a:
a)Custodiar y llevar libros de Actas y Registro, documentos y sello de la Asociación, así como la relación de los miembros de IBECA
b) Extender las actas de las reuniones de la Junta Directiva, de la Asamblea General y de la Junta de Representantes de IBECA con el visto bueno del Presidente/a y expedir certificación de aquéllas.
c) Colaborar con el Presidente/a en la preparación y convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
d) El libro de Registro contendrá los nombres y apellidos de los asociados/as, domicilio, correo electrónico y número de DNI o de pasaporte o de tarjeta de residencia, Centro de Investigación en el que desarrolla sus actividades y situación académica y profesional, especificándose si el asociado ostenta algún cargo en la asociación.
e) El libro de actas consignará las reuniones de la Asamblea General y de los demás órganos colegiados de la Asociación, con expresión de la fecha, asistentes a las mismas y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas por el Presidente/a y el Secretario/a de la Asociación y dos socios/as asistentes a las reuniones.

Corresponde a los/las Vocales:
a) Asesorar y colaborar con el/la Presidente/a y Vicepresidente/a en las tareas de gobierno.
b) Organizar y coordinar comisiones de estudio y trabajo sobre temas de interés para IBECA que surjan como iniciativa de la Asamblea General, de la Junta de Representantes o de la Junta Directiva.
c) Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General de IBECA de la actividad desarrollada por ellos en el desempeño de su cargo.

TÍTULO III


DE LOS SOCIOS/AS

Art. 23.- Clases de socios/as. Los socios/as de IBECA podrán ser: Numerarios/as y Colaboradores.

Art. 24.- Requisitos para acceder a la condición de socio/a.Podrán ser socios/as Numerarios/as de IBECA todas aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y que además cumplan el siguiente requisito:
- Ser personal investigador no en plantilla que a efectos de esta Asociación se considerará a aquellas personas que realicen una labor de investigación científica, sin estar incluidas en plantilla, en los organismos públicos o privados de investigación. El personal investigador no en plantilla comprende tesinandos/as, alumnos/as de tercer ciclo, doctorandos/as, becarios/as de investigación predoctorales y postdoctorales, y personal sin financiación que realice tareas científicas en las universidades o centros de investigación públicos o privados.
- Aquéllos/as que hubieran formado parte de este personal de investigación en cualquiera de las categorías anteriores sin que hubiera transcurrido un periodo superior a tres años desde la pérdida de dicha condición.
Podrán ser socios/as Colaboradores todas las personas mayores de edad que no puedan incluirse en la categoría de socios/as Numerarios/as y que estén de acuerdo con los fines de la Asociación y deseen conseguir sus objetivos.

Art. 25.- Adquisición de la condición de socio/a. Aquéllos/as que reunieran los requisitos prefijados podrán adquirir la condición de socios/as, previa presentación de la solicitud de inscripción a los órganos directivos de la Asociación, en la cual deberá constar nombres y apellidos del solicitante, dirección de contacto, tipo de personal investigador, departamento o lugar de desarrollo de su actividad, Centro al que se encuentra adscrito/a, correo electrónico y pago de la cuota en su caso. La Junta Directiva determinará la procedencia o improcedencia de la admisión del solicitante.

Art. 26.- Derechos. Los/as socios/as numerarios/as tendrán derecho a:
a) Elegir y ser elegidos/as para los cargos de la Junta Directiva.
b) Participar con voz y voto en la Asamblea General y en los demás órganos de la Asociación de los que forme parte.
c) Recibir información necesaria para el ejercicio de sus derechos y sus obligaciones.
d) Disfrutar de todos los beneficios de la Asociación según los presentes Estatutos y demás normativa aplicable.
e) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta de Representantes y a la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Los/as socios/as colaboradores tendrán derecho a:
a) Asistir a las Asambleas generales con voz pero sin voto.
b) Recibir información sobre el curso de los debates y acciones de la asociación.
c) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta de Representantes y a la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Art. 27.- Deberes. Serán deberes de los socios/as numerarios/as: a) cumplir los acuerdos adoptados en la Asamblea General , b) desempeñar los cargos de representación para los que sea elegido/a, c) satisfacer las cuotas ocasionales que se establezcan, d) colaborar con su trabajo personal en las tareas propias de la Asociación, e) Asistir a las reuniones convocadas, f) Emitir su voto en la elección de cargos directivos, g) Observar buena conducta individual y cívica, f) Respetar lo previsto en estos Estatutos.

Serán deberes de los/as socios/as colaboradores: los mismos que los de los/as socios/as numerarios/as a excepción de b), c)y f).

Art. 28.- Pérdida de la condición de socio/a. Se perderá la condición de socio/a:
a) De forma voluntaria, cuando el/la socio/a decidiera la no pertenencia a la asociación, así como su comunicación a los órganos directivos de la misma. En el supuesto de baja voluntaria por quien desempeñara cargo alguno en la asociación deberá ponerlo en conocimiento de los órganos directivos con dos meses de antelación.
b) De forma obligatoria, por perjudicar gravemente con sus actos los intereses de la Asociación. Esto debe ser aprobado por la Asamblea General, por mayoría absoluta, previo tramite de audiencia al interesado/a, a propuesta o no de la Junta Directiva.
c) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas.
d) Los/as socios/as numerarios/as que dejen de cumplir los requisitos a los que se refiere el artículo 24 adquirirán la cualidad de socios/as colaboradores.

TITULO IV


REGIMEN ECONÓMICO

Art. 29.- Ingresos. Utilizará para el cumplimiento de sus fines los siguientes medios económicos: a) cuotas ocasionales de los socios/as, b) aportaciones voluntarias, c) donaciones o subvenciones que pudiera recibir, d) cualquier otro recurso lícito.

Art. 30.- Fondo económico. Los fondos se depositarán en un banco a elección de la Junta Directiva y no se destinarán a fines distintos de los propuestos.

Art. 31.- Límite del presupuesto anual. Se fija como límite máximo de presupuesto 5.000.000 pts.

Art. 32.- Aplicación del patrimonio por disolución. Acordada la disolución de la Asociación, la Junta Directiva designará dos socios/as liquidadores que, junto al Presidente/a y Tesorero/a de la Asociación, procederán a efectuar la liquidación, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante, si lo hubiere. Pagadas todas sus deudas por la Comisión liquidadora, el remanente, si existiera, se destinará a obras benéficas, culturales o a Asociaciones de parecida índole.

Art. 33.- Patrimonio fundacional. La Asociación carece de patrimonio alguno en el momento de su fundación.


TITULO V


EXTINCIÓN Y DISOLUCION DE LA ASOCIACION


Art. 34.- Causas.
a) Por sentencia Judicial.
b) Por otras causas determinadas legalmente.
c) Por acuerdo de la Asamblea General de Asociados/as, siempre que por tal opción votaran el 75% de los presentes y que los votantes representaran los dos tercios del total de los Asociados/as.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 35.- El logotipo de la Asociación será propuesto por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 36.- El domicilio citado en el art. 5 de estos Estatutos se entenderá provisional hasta que la Asociación tenga locales propios.