ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE INVESTIGADORES-BECARIOS
DE CÁDIZ (IBECA)
TÍTULO I
DE LA DENOMINACIÓN Y ÁMBITO
DE APLICACIÓN, FINES, DURACIÓN, LEGISLACIÓN,
DOMICILIO SOCIAL Y ACTIVIDADES
Art. 1.- Denominación y ámbito de aplicación.
La presente entidad se denominará Asociación
de Investigadores-Becarios de Cádiz (IBECA). Su actuación
se limita al ámbito territorial de la provincia de
Cádiz.
Art. 2.- Fines. Los fines específicos
que esta Asociación se propone, dentro de un régimen
de libertad, autonomía, representatividad y participación
de sus asociados/as son los siguientes:
a) El estudio de la problemática que afecta al personal
investigador que no forma parte de la plantilla del organismo
en el que desempeña su labor, ya sean doctores o no,
especialmente en lo que se refiere a su promoción profesional,
su dignificación y su cualificación.
b) Defender los derechos e intereses de este personal investigador,
incluyendo el fomento de la participación de la Asociación
y sus miembros en los órganos de gobierno, administración
y representación del organismo de que formen parte.
c) Potenciar contactos con otras asociaciones del mismo tipo
para la consecución de los fines comunes.
d) Constituir un servicio de información y asistencia
a los miembros del colectivo.
e) Procurar la elaboración de un Estatuto de derechos
y obligaciones del becario/a de investigación en la
Universidad de Cádiz.
f) Promover la formación de Asociaciones como la que
se articula en los presentes Estatutos en otros lugares de
España.
Y, como fin último, la sustitución del sistema
de becas de postgrado por un sistema de contratación
laboral, lo que implica la defensa de los siguientes derechos
laborales considerados básicos:
- Reconocimiento de los miembros del colectivo como trabajadores
de hecho y de derecho mediante un contrato laboral, lo que
supondría la consecución de derechos laborales,
entre otros, los derivados de la cotización al régimen
de la Seguridad Social.
- Derecho a las mismas prestaciones y servicios que el personal
investigador y docente en plantilla.
- Reconocimiento de los méritos acumulados, tanto en
labor docente como de investigación, a lo largo del
período de trabajo desarrollado en departamentos universitarios
o centros de investigación de cara a concursos de plazas
relacionados con la continuación de la carrera docente
o investigadora.
La Asociación apoyará cualquier tipo de acción
lícita destinada a conseguir los fines previstos.
Art. 3.- Legislación. La Asociación
se acogerá a la Ley 191/64 de Diciembre y normas complementarias
del Decreto 1440/65, de 20 de Mayo, careciendo de ánimo
de lucro.
Art. 4.- Duración. La Asociación
quedará constituida por tiempo indefinido, comenzando
su actuación a la firma de los presentes estatutos
y del Acta fundacional, y adquiriendo, así mismo personalidad
jurídica desde el momento de inscripción en
el correspondiente Registro de Asociaciones.
Art. 5.- Domicilio Social. El domicilio
social de la Asociación se fijará provisionalmente
en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad
de Cádiz, Avd. Gómez Ulla, s/n, 11003 (Cádiz).
Art. 6.- Actividades de la Asociación.
La asociación desarrollará su actividad en forma
de actuaciones directas y públicas, destacando contactos
con la prensa, con las autoridades educativas; elaborará
comunicados, charlas divulgativas de sus alternativas y reivindicaciones
e intercambiará acciones con otras asociaciones similares;
impulsará la promoción de los investigadores
que desarrollen su trabajo en condiciones de precariedad.
TÍTULO II
RÉGIMEN Y ADMINISTRACIÓN DE
LA ASOCIACIÓN
Art. 7.- Gobierno de la Asociación.
El Gobierno y la gestión social de la Asociación
corresponderá a: a) la Asamblea General, b)la Junta
de Representantes y c)la Junta Directiva.
a) DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 8.- Constitución. La Asamblea
General, máximo órgano de la Asociación,
está formada por todos los socios/as de IBECA. Legalmente
constituida, es el órgano supremo de poder y gobierno
de la Asociación, que representará a todos los
Asociados/as y podrá tomar toda clase de acuerdos en
relación con su objeto social. La Asamblea General
quedará válidamente constituida cuando en primera
convocatoria estén presentes, o representados, la mayoría
más uno de los Asociados/as y en segunda convocatoria
cualquiera que sea el número de asistentes. Entre la
convocatoria y el día señalado para la celebración
de la Asamblea General en primera convocatoria, habrán
de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo
hacerse constar la fecha en que se reunirá la Asamblea
en segunda convocatoria.
Art. 9.- Convocatorias. La Asamblea General
tendrá carácter Ordinario o Extraordinario.
La Ordinaria se constituirá una vez al año.
Las Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias
lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva
lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una tercera parte
de los Asociados/as, con expresión concreta de los
asuntos a tratar. Las convocatorias de las Asambleas Generales
serán realizadas por el Presidente mediante anuncio,
colocado en el domicilio social o a través de la Junta
de Representantes, donde se detallará el orden del
día.
Art. 10.- Acuerdos. Los acuerdos se tomarán
por mayoría simple de votos asistentes cuando se trate
de Asamblea General Ordinaria y por mayoría de 2/3
en primera vuelta y simple en segunda, cuando se trate de
Asamblea General Extraordinaria. Los acuerdos adoptados obligarán
a todos los socios/as, incluso a los disidentes y a los no
asistentes.
Art. 11.- Competencias. Son facultades de
la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar la memoria elaborada por la Junta Directiva y la
gestión de dicha Junta.
b) Examinar y aprobar el estado de cuentas.
c) Manifestar el sentir de los miembros de IBECA en todo lo
relativo al funcionamiento de la Asociación y decidir
acerca de aquellas cuestiones que, por su trascendencia, afecten
al funcionamiento de IBECA.
d) Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos de cada ejercicio.
e) Fijar las cuotas ocasionales.
f) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva,
así como las que puedan surgir de la Asamblea General,
en orden a las actividades de la Asociación.
Serán facultades de la Asamblea General Extraordinaria:
a) Aprobar la reforma de los Estatutos.
b) Controlar la gestión del Presidente y de la Junta
Directiva, pudiendo someter a sus miembros a voto de censura;
el voto de censura deberá, en todo caso, figurar en
el orden del día.
c) Elección de los miembros de la Junta Directiva.
d) Federación con otras Asociaciones a tenor de la
legislación vigente.
e) Expulsión de socios/as, a propuesta de la Junta
Directiva, y previo trámite de audiencia de los interesados/as.
f) Acordar la disolución de la Asociación.
g) Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de
los bienes sociales.
i) Cualesquiera otras no atribuidas expresamente en los Estatutos
a la Asamblea General Ordinaria, a la Junta de representantes
o a la Junta Directiva.
Art. 12.- Asistencia y representación.
- Todos los asociados/as tendrán derecho a asistencia,
voz y voto en las Asambleas Generales, de acuerdo con lo previsto
en los presentes Estatutos.
- Cada participación dará derecho a un voto.
- En ningún caso tendrá validez el voto delegado.
Art. 13.- Presidencia. Las Asambleas Generales
serán presididas por el/la Presidente/a de la Junta
Directiva, en su defecto, por el/la Vicepresidente/a y, subsidiariamente,
por un miembro de la Junta Directiva o por el Asociado/a asistente
que se elija. Así mismo, el/la Secretario/a será
también el que ejerza tal cargo en la Junta Directiva
y en su defecto por un miembro de la Junta Directiva o por
el Asociado/a asistente que se elija.
Art. 14. Actas. De cada Asamblea celebrada
el/la Sr./a Secretario/a levantará la oportuna acta
que será transcrita en el libro a este fin destinado,
haciéndose constar en ella la relación de asistentes,
así como los acuerdos adoptados. Dichas actas serán
firmadas por las personas que hubieran actuado como Presidente/a
y Secretario/a y serán aprobadas en la siguiente sesión,
facilitándose los acuerdos a aquellos asociados/as
no asistentes que en su caso, lo soliciten.
B) DE LA JUNTA DE REPRESENTANTES
Art. 15.- Constitución y acuerdos.
La Junta de Representantes esta constituida por todos los
representantes de los miembros de IBECA vinculados a un Centro,
así como por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a
de IBECA que tienen derecho a voz pero no a voto. Es incompatible
el cargo de miembro de la Junta de Representantes y el de
miembro de la Junta Directiva. La reunión de la Junta
de Representantes quedará constituida cuando asistan
a la misma la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos
se tomarán por mayoría simple, en caso de empate
decidirá el voto del Presidente/a.
Art. 16.- Convocatoria. La Junta de Representantes
se reunirá al menos una vez cada dos meses en sesión
ordinaria y en sesión extraordinaria siempre que lo
estime oportuno el/la Presidente/a de la Junta Directiva o
un treinta por ciento de los miembros de la Junta de Representantes.
En estos dos últimos casos, el orden del día
incluirá los puntos solicitados por quienes hayan instado
la convocatoria, y entre la fecha de petición y la
de celebración no podrán transcurrir más
de diez ni menos de cuatro días.
Art. 17.- Competencias. Corresponde a la
Junta de Representantes:
a) Controlar de una forma continuada la labor de la Junta
Directiva.
b) Informar a sus representados/as de la labor y acciones
de la Junta Directiva, así como sugerir las opiniones
y el sentir de los asociados/as a la Junta Directiva.
c) Poder convocar la Asamblea General Extraordinaria de socios/as
de IBECA cuando lo solicite 1/3 de los representantes que
asistan a la Junta.
C) DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 18.- Administración. La administración
de la Asociación se encomendará a una Junta
Directiva compuesta por un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a,
un/a Secretario/a, un/a Tesorero/a y dos vocales como mínimo
y veinticinco como máximo. Los citados cargos serán
no remunerados.
Art. 19.- Constitución y acuerdos. La Junta quedará
constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple,
en caso de empate decidirá el voto del Presidente/a.
Art. 20.- Duración del mandato y elecciones.
La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General
Extraordinaria y la duración de sus cargos será
de dos años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al
finalizar el mandato.Las vacantes que pudieran producirse
en la Junta Directiva se cubrirán mediante convocatoria
de Asamblea General Extraordinaria, en el plazo máximo
de dos meses.Los miembros de la Junta Directiva podrán
ser separados de sus cargos por acuerdo adoptado en Asamblea
General.Las candidaturas a la Junta Directiva deberán
ser presentadas en el domicilio social de la Asociación
desde la fecha de convocatoria de elecciones hasta siete días
antes de su celebración. Las candidaturas serán
cerradas y completas, debiendo figurar en las mismas la lista
o relación de sus componentes con la designación
del cargo que cada uno haya de ostentar. Las candidaturas
deberán ir avaladas por diez miembros de la Asociación.
Resultará elegida la candidatura más votada.
En el acto de escrutinio de los votos cinco miembros elegidos
por sorteo formarán la mesa electoral, ante la cual
podrán enviar como interventores/as acreditados/as
al efecto un socio/a las distintas candidaturas. En caso de
empate, se celebrará una nueva votación entre
las dos candidaturas más votadas.
Art. 21.- Reuniones. La Junta Directiva se
reunirá una vez cada dos meses como mínimo,
en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria
cuando así lo estime conveniente su presidente/a o
así lo solicite el veinticinco por ciento de los miembros
de la misma. En estos dos últimos casos, el orden del
día incluirá los puntos solicitados por quienes
hayan instado la convocatoria, y entre la fecha de la petición
y celebración de la reunión no podrán
transcurrir menos de dos ni más de diez días.
Art. 22.- Competencias. Corresponde a la Junta Directiva:
a) Adoptar las determinaciones necesarias para el funcionamiento
de IBECA, recogidas en los presentes Estatutos.
b) Llevar a cabo las decisiones aprobadas por la Asamblea
General de IBECA.
c) Elaborar y proponer a la Asamblea General de IBECA las
actividades a desarrollar en cada momento.
d) Elaborar anualmente los proyectos de presupuestos y presentarlos
a la Asamblea General de IBECA.
e) Elaborar la Memoria Anual de las actividades desarrolladas
por dicha Junta y presentarla a la Asamblea General Ordinaria
de IBECA.
g) Participar, convocar, e informar periódicamente
a la Junta de Representantes de las actividades relacionadas
con IBECA.
h) Resolver sobre la admisión de nuevos/as socios/as
y sobre la expulsión de aquellos/as otros/as que dieran
lugar a ella, conforme a lo establecido en los presentes Estatutos.
i) Crear las comisiones que consideren oportunas.
j) Resolver cuantas dudas surjan en la inteligencia de estos
Estatutos y suplir provisionalmente sus omisiones, dando cuenta
a la Asamblea general para que ella acuerde lo que estime
oportuno. Estas resoluciones se considerará que constituyen
parte integrante de los estatutos mientras que la Asamblea
General no acuerde lo contrario.
Son facultades del Presidente/a:
a) Representar a todos los efectos a los miembros de IBECA.
b) Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
c) Presidir y convocar la Junta Directiva de IBECA, así
como convocar la Asamblea General de acuerdo con lo dispuesto
en los presentes Estatutos.
d) Informar a la Junta Directiva, a la Asamblea General, y
a la Junta de Representantes de IBECA de las actividades por
él o ella realizadas en el desempeño de su cargo.
e) Supervisar las actividades y administración general
de IBECA, de conformidad con las directrices aprobadas por
la Asamblea General y la Junta Directiva.
f) Presentar en todo caso un balance de la gestión
realizada al terminar su mandato, detallando la situación
en que quedan los asuntos de IBECA y ofreciendo la información
necesaria para el traspaso de funciones a su sucesor.
g) Firmar las actas junto con el/la Secretario/a, los cheques
con el/la Tesorero/a y demás documentos.
Corresponde al Vicepresidente/a:
a) Sustituir al Presidente/a en los casos de vacante, ausencia
o enfermedad, colaborar con él o ella y ejercer las
atribuciones que le sean delegadas o encomendadas por éste/a.
Corresponde al Tesorero/a:
a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación
y llevar en orden el libro de contabilidad (en el citado libro
se asentarán los ingresos y recursos económicos
y demás bienes materiales propios, así como
se detallarán los gastos por partidas concretas y sus
conceptos).
b) Elaborar el presupuesto anual de IBECA, así como
las modificaciones del mismo, y presentarlas a la Junta Directiva.
c) Autorizar, junto al Presidente, la disposición de
fondos.
d) Buscar y proponer a la Junta Directiva mecanismos de financiación.
Corresponde al Secretario/a:
a)Custodiar y llevar libros de Actas y Registro, documentos
y sello de la Asociación, así como la relación
de los miembros de IBECA
b) Extender las actas de las reuniones de la Junta Directiva,
de la Asamblea General y de la Junta de Representantes de
IBECA con el visto bueno del Presidente/a y expedir certificación
de aquéllas.
c) Colaborar con el Presidente/a en la preparación
y convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de
la Junta Directiva.
d) El libro de Registro contendrá los nombres y apellidos
de los asociados/as, domicilio, correo electrónico
y número de DNI o de pasaporte o de tarjeta de residencia,
Centro de Investigación en el que desarrolla sus actividades
y situación académica y profesional, especificándose
si el asociado ostenta algún cargo en la asociación.
e) El libro de actas consignará las reuniones de la
Asamblea General y de los demás órganos colegiados
de la Asociación, con expresión de la fecha,
asistentes a las mismas y acuerdos adoptados. Las actas serán
suscritas por el Presidente/a y el Secretario/a de la Asociación
y dos socios/as asistentes a las reuniones.
Corresponde a los/las Vocales:
a) Asesorar y colaborar con el/la Presidente/a y Vicepresidente/a
en las tareas de gobierno.
b) Organizar y coordinar comisiones de estudio y trabajo sobre
temas de interés para IBECA que surjan como iniciativa
de la Asamblea General, de la Junta de Representantes o de
la Junta Directiva.
c) Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General de
IBECA de la actividad desarrollada por ellos en el desempeño
de su cargo.
TÍTULO III
DE LOS SOCIOS/AS
Art. 23.- Clases de socios/as. Los socios/as
de IBECA podrán ser: Numerarios/as y Colaboradores.
Art. 24.- Requisitos para acceder a la condición
de socio/a.Podrán ser socios/as Numerarios/as de IBECA
todas aquellas personas mayores de edad y con capacidad de
obrar, que tengan interés en el desarrollo de los fines
de la Asociación y que además cumplan el siguiente
requisito:
- Ser personal investigador no en plantilla que a efectos
de esta Asociación se considerará a aquellas
personas que realicen una labor de investigación científica,
sin estar incluidas en plantilla, en los organismos públicos
o privados de investigación. El personal investigador
no en plantilla comprende tesinandos/as, alumnos/as de tercer
ciclo, doctorandos/as, becarios/as de investigación
predoctorales y postdoctorales, y personal sin financiación
que realice tareas científicas en las universidades
o centros de investigación públicos o privados.
- Aquéllos/as que hubieran formado parte de este personal
de investigación en cualquiera de las categorías
anteriores sin que hubiera transcurrido un periodo superior
a tres años desde la pérdida de dicha condición.
Podrán ser socios/as Colaboradores todas las personas
mayores de edad que no puedan incluirse en la categoría
de socios/as Numerarios/as y que estén de acuerdo con
los fines de la Asociación y deseen conseguir sus objetivos.
Art. 25.- Adquisición de la condición
de socio/a. Aquéllos/as que reunieran los requisitos
prefijados podrán adquirir la condición de socios/as,
previa presentación de la solicitud de inscripción
a los órganos directivos de la Asociación, en
la cual deberá constar nombres y apellidos del solicitante,
dirección de contacto, tipo de personal investigador,
departamento o lugar de desarrollo de su actividad, Centro
al que se encuentra adscrito/a, correo electrónico
y pago de la cuota en su caso. La Junta Directiva determinará
la procedencia o improcedencia de la admisión del solicitante.
Art. 26.- Derechos. Los/as socios/as numerarios/as
tendrán derecho a:
a) Elegir y ser elegidos/as para los cargos de la Junta Directiva.
b) Participar con voz y voto en la Asamblea General y en los
demás órganos de la Asociación de los
que forme parte.
c) Recibir información necesaria para el ejercicio
de sus derechos y sus obligaciones.
d) Disfrutar de todos los beneficios de la Asociación
según los presentes Estatutos y demás normativa
aplicable.
e) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta de Representantes
y a la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los
fines de la Asociación.
Los/as socios/as colaboradores tendrán
derecho a:
a) Asistir a las Asambleas generales con voz pero sin voto.
b) Recibir información sobre el curso de los debates
y acciones de la asociación.
c) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta de Representantes
y a la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los
fines de la Asociación.
Art. 27.- Deberes. Serán deberes de
los socios/as numerarios/as: a) cumplir los acuerdos adoptados
en la Asamblea General , b) desempeñar los cargos de
representación para los que sea elegido/a, c) satisfacer
las cuotas ocasionales que se establezcan, d) colaborar con
su trabajo personal en las tareas propias de la Asociación,
e) Asistir a las reuniones convocadas, f) Emitir su voto en
la elección de cargos directivos, g) Observar buena
conducta individual y cívica, f) Respetar lo previsto
en estos Estatutos.
Serán deberes de los/as socios/as
colaboradores: los mismos que los de los/as socios/as numerarios/as
a excepción de b), c)y f).
Art. 28.- Pérdida de la condición
de socio/a. Se perderá la condición de socio/a:
a) De forma voluntaria, cuando el/la socio/a decidiera la
no pertenencia a la asociación, así como su
comunicación a los órganos directivos de la
misma. En el supuesto de baja voluntaria por quien desempeñara
cargo alguno en la asociación deberá ponerlo
en conocimiento de los órganos directivos con dos meses
de antelación.
b) De forma obligatoria, por perjudicar gravemente con sus
actos los intereses de la Asociación. Esto debe ser
aprobado por la Asamblea General, por mayoría absoluta,
previo tramite de audiencia al interesado/a, a propuesta o
no de la Junta Directiva.
c) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas.
d) Los/as socios/as numerarios/as que dejen de cumplir los
requisitos a los que se refiere el artículo 24 adquirirán
la cualidad de socios/as colaboradores.
TITULO IV
REGIMEN ECONÓMICO
Art. 29.- Ingresos. Utilizará para
el cumplimiento de sus fines los siguientes medios económicos:
a) cuotas ocasionales de los socios/as, b) aportaciones voluntarias,
c) donaciones o subvenciones que pudiera recibir, d) cualquier
otro recurso lícito.
Art. 30.- Fondo económico. Los fondos
se depositarán en un banco a elección de la
Junta Directiva y no se destinarán a fines distintos
de los propuestos.
Art. 31.- Límite del presupuesto anual.
Se fija como límite máximo de presupuesto 5.000.000
pts.
Art. 32.- Aplicación del patrimonio
por disolución. Acordada la disolución de la
Asociación, la Junta Directiva designará dos
socios/as liquidadores que, junto al Presidente/a y Tesorero/a
de la Asociación, procederán a efectuar la liquidación,
pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando
el haber líquido resultante, si lo hubiere. Pagadas
todas sus deudas por la Comisión liquidadora, el remanente,
si existiera, se destinará a obras benéficas,
culturales o a Asociaciones de parecida índole.
Art. 33.- Patrimonio fundacional. La Asociación
carece de patrimonio alguno en el momento de su fundación.
TITULO V
EXTINCIÓN Y DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Art. 34.- Causas.
a) Por sentencia Judicial.
b) Por otras causas determinadas legalmente.
c) Por acuerdo de la Asamblea General de Asociados/as, siempre
que por tal opción votaran el 75% de los presentes
y que los votantes representaran los dos tercios del total
de los Asociados/as.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 35.- El logotipo de la Asociación
será propuesto por la Junta Directiva y aprobado por
la Asamblea General.
Art. 36.- El domicilio citado en el art.
5 de estos Estatutos se entenderá provisional hasta
que la Asociación tenga locales propios.
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